MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PROPITAL SpA

RUT 77798711-9 CVE 2374084
Capital
$601.000 CLP
Fecha instrumento
25 de agosto de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2023
Repertorio
27425-2023
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$601.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2023, Repertorio N° 27.425-2023, ante la notario suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “PROPITAL SpA” celebrada el día 21 de agosto de 2023, en la que se acordó: (a) realizar un aumento del capital social desde la suma de $601.000.000 dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias y en 150.000 acciones preferentes Serie E, a la cantidad de $1.561.038.172 dividido en (i) 1.000.000 de acciones ordinarias y (ii) 287.996 acciones preferentes Serie E; y (b) reemplazar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, para quedar como a continuación se expresa: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la Sociedad será la suma de mil quinientos sesenta y un millones treinta y ocho mil ciento setenta y dos pesos chilenos, dividido en (i) un millón de acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal y (ii) doscientas ochenta y siete mil novecientas noventa y seis acciones preferentes Serie E, las cuales se encuentran suscritas, pagadas y pendientes de suscripción y pago, de la forma indicada en el artículo primero transitorio. Las acciones preferentes de la Serie E tienen, respecto de las acciones ordinarias, las siguientes limitaciones: UNO. No otorgarán derecho a votar respecto de las materias que los estatutos sociales o la ley establezca como aquellas que deben ser aprobadas por la Junta de Accionistas. Por lo tanto, para todos los efectos legales, estas acciones serán consideradas como de aquellas que no tienen derecho a voto; DOS. No otorgarán derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de la Sociedad.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad correspondiente a la suma de mil quinientos sesenta y un millones treinta y ocho mil ciento setenta y dos pesos chilenos, dividido en (i) un millón de acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal y (ii) doscientas ochenta y siete mil novecientas noventa y seis acciones preferentes Serie E, es suscrito y pagado, y se suscribirá y pagará, de la siguiente forma: (a) don FRANCISCO JAVIER ROCHA ACEVEDO ha suscrito y pagado la cantidad de un millón de acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (b) doña ANA MARÍA GOITÍA LUQUEZ ha suscrito y pagado la cantidad de quinientas acciones preferentes Serie E; (c) don ANDRÉS IGNACIO PLAZA PASLACK ha suscrito y pagado la cantidad de mil doscientas cincuenta acciones preferentes Serie E; (d) don FRANCISCO ANDRÉS FLORES MONTECINOS ha suscrito y pagado la cantidad de setecientas cincuenta acciones preferentes Serie E; (e) don PABLO ALEJANDRO TOLEDO CASTRO ha suscrito y pagado la cantidad de quinientas acciones preferentes Serie E; (f) don RICARDO ANDRÉS ASMURU TAPIA ha suscrito y pagado la cantidad de quinientas acciones preferentes Serie E; (g) don TOMÁS ALFREDO DODERO ROMERO ha suscrito y pagado la cantidad de quinientas acciones preferentes Serie E; y (h) doscientas ochenta y tres mil novecientas noventa y seis acciones preferentes Serie E se encuentran pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse en un plazo que no exceda de cinco años contados desde la fecha de su emisión.”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 28 de agosto de 2023.