MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PREFABRICADOS DE HORMIGÓN DEL NORTE LIMITADA

RUT 76083931-0 CVE 2373807
Capital
$7.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2009
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2009
Notario
Nicolas Arrieta Concha
Oficio
sexta notaria de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$7.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Nicolas Arrieta Concha, Notario público titular de la sexta notaria de Antofagasta, domiciliado en calle Arturo Prat número 470, local tres de la ciudad de Antofagasta, certifica; Que con fecha 29 de agosto del 2023 ante doña Javiera Barrera Madariaga, Notario Publico Suplente compare don MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA RENDIC, chileno, casado y separado de bienes, Agente Comercial, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número diez millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos once guion cuatro, domiciliado en esta ciudad, calle Peñuelas número mil diecisiete, y don FRANCO ALEXANDER RÍOS VILLALOBOS, chileno, soltero, Técnico de Ventas, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número diecisiete millones cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos veinticuatro guion cuatro, domiciliado en esta ciudad, calle Luis Lichtensten número mil cuatrocientos sesenta y nueve. Modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, “PREFABRICADOS DE HORMIGÓN DEL NORTE LIMITADA”, nombre de fantasía “DEL NORTE LTDA.”, constituida por escritura pública de 02 de diciembre de 2009, escritura otorgada ante el notario público de esta ciudad, doña Fabiola Antonieta Arancibia Vega, Notario Titular Tercera Notaría Antofagasta, cuyo extracto se inscribió a fojas 898 vuelta, bajo el número 687, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, correspondiente al año 2010. La modificación es la siguiente: 1) Los socios, don MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA RENDIC, y don FRANCO ALEXANDER RÍOS VILLALOBOS, modifican la sociedad referida en lo tocante a la cláusula Novena, que trata de la duración de la misma, sustitúyase la expresión “La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y que se notificará en forma personal o por carta certificada o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, al otro socio, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del período respectivo.”; por la siguiente: La sociedad empezará a regir a contar desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final de un período de cinco años, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y que se notificará en forma personal o por carta certificada o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, al otro socio, todo con anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin de cada período. En todo lo no modificado mantendrán plena vigencia las estipulaciones del contrato social original. Capital inicial, $7.000.000. Antofagasta, 29 de Agosto del 2023.