Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2023
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Como consecuencia del acuerdos señalado precedentemente, los únicos y actuales accionistas de JJDM SpA acordaron reemplazar el artículo tercero de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 8 de agosto de 2023, repertorio número 23.196/2023, ante mí, Gonzalo Ignacio Izquierdo Arriagada y María Soledad Villanueva Goth, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arquitecto Enrique Aguirre Herrera número 1.565, comuna de Vitacura, Santiago, mediante acuerdo y consentimiento escrito sin forma de junta, acordaron, en su calidad de únicos y actuales accionistas de “JJDM SpA”, sociedad inscrita a fojas 80.645, número 37.241 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, modificar la sociedad JJDM SpA, en el sentido de incorporar a su objeto social el desarrollo, producción, edición, comercialización, promoción y distribución de todo tipo de obras artísticas y literarias, de textos científicos, informáticos, de investigación, y en general de toda clase de libros, publicacaciones o textos; la inversión, comercialización, licitación, adquisición, promoción, licenciamiento, venta y cesión de derechos sobre todo tipo de obras artísticas, literarias, y en general cualquier clase de propiedad intelectual; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles; y la prestación de toda clase de asesorías relacionadas con el objeto social. Como consecuencia del acuerdos señalado precedentemente, los únicos y actuales accionistas de JJDM SpA acordaron reemplazar el artículo tercero de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto: (a) la elaboración, producción, compra, venta, distribución, importación, exportación y comercialización de todo tipo de alimentos, comidas, bebidas alcohólicas y analcohólicas, y productos gastronómicos en general; b) la instalación, explotación y/o administración de establecimientos de comida en general, restaurante, restobar, fuentes de soda, locales de comida rápida, comida internacional, cafetería, salón de té, emporio, gelatería, bar, pub, centro de eventos, carro de comida, food truck, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas o en su estado natural, bebidas alcohólicas o analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local, para llevar y/o delivery; (c) la prestación de servicios de restaurante, fuente soda, cocinería, banquetería y, en general, la prestación de todo tipo de servicios relacionados con la gastronomía; (d) la realización de todo tipo de actividades y eventos relacionados con la gastronomía; (e) el desarrollo, producción, edición, comercialización, promoción y distribución de todo tipo de obras artísticas y literarias, de textos científicos, informáticos, de investigación, y en general de toda clase de libros, publicaciones o textos; la inversión, comercialización, licitación, adquisición, promoción, licenciamiento, venta y cesión de derechos sobre todo tipo de obras artísticas, literarias, y en general cualquier clase de propiedad intelectual; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles; y la prestación de toda clase de asesorías relacionadas con el objeto social; (f) la inversión, comercialización, licitación, adquisición, promoción, venta y cesión de derechos sobre todo tipo de obras artísticas, literarias, y en general cualquier clase de propiedad intelectual; (g) la realización de inversiones en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, incluyendo la adquisición de cuotas de fondos de inversión, acciones de sociedades anónimas, derechos sociales, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de esas inversiones y sus frutos; (h) la prestación de servicios profesionales y toda clase de asesorías relacionadas con el objeto social; y (i) cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su negocio o comercio y a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Todas las actividades que constituyen el objeto social, pueden efectuarse por cuenta propia o ajena, ya sea directamente o a través de terceros.”. En lo no modificado permanece plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de agosto de 2023.