MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES VENTISQUERO LIMITADA

RUT 77136659-7 CVE 2373906
Fecha instrumento
12 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2023
Repertorio
51143-2023
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La Sociedad será administrada por Orión SpA, en adelante, el “Administrador”, quien, actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y quien podrá actuar por medio de sus mandatarios ordinarios y, en general, por medio de uno o más mandatarios que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. No obstante, se deja constancia de que los apoderados designados por el Administrador para dicho efecto se entenderán facultados para representar a la Sociedad y hacer uso de su nombre y razón social desde la fecha de la escritura de su designación, aún antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo”. Demás modificaciones sociales no son objeto de extracto. En todo lo no modificado expresamente, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial la limitación de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de fecha 12 de julio de 2023, otorgada ante el Notario Público Suplente de esta Notaría, don Benjamín Castillo Montalvo, bajo el repertorio N°51.143-2023, compareció: doña María Cecilia Hartard Frauenberg, Orión SpA, Inversiones Tricao SpA, Inversiones Kastav SpA, Sierra Baguales SpA, doña María Francisca Morales Matetic, don Sebastián Andrés Morales Matetic, don José Tomás Morales Matetic y doña Catalina Paz Morales Matetic, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello número 2.777, piso 4, oficina 402, Las Condes, Santiago, en sus calidades de únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES VENTISQUERO LIMITADA, rol único tributario número 77.136.659-7 (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 8.162, número 4.404 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, quienes acordaron lo siguiente: UNO/ Consentir en el retiro de los socios Inversiones Kastav SpA, Sierra Baguales SpA e Inversiones Tricao SpA de la Sociedad quienes, a título de permuta, cedieron y transfirieron a Orión SpA sus participaciones sociales en la Sociedad equivalentes aproximadamente al 0,0236773% de los derechos sociales cada una (las “Permutas”). A su vez, Orión SpA, aceptó expresamente las Permutas, consintiendo los demás socios en forma unánime en el aumento de su participación en la Sociedad. Como consecuencia de las Permutas, y con el consentimiento expreso de la totalidad de los socios de la Sociedad, se deja constancia de que los únicos y exclusivos socios de la Sociedad son doña María Cecilia Hartard Frauenberg, Orión SpA, doña María Francisca Morales Matetic, don Sebastián Andrés Morales Matetic, don José Tomás Morales Matetic y doña Catalina Paz Morales Matetic. DOS/ Con razón del acuerdo indicado en el número Uno/ anterior, se sustituyen los Artículos Quinto y Séptimo de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: i) “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de novecientos veinticuatro mil novecientos treinta y siete pesos, que se ha enterado por los socios de la siguiente manera: a) doña María Francisca Morales Matetic, la cantidad de doscientos veintiocho mil trescientos sesenta y dos pesos, equivalente aproximadamente al veinticuatro coma seis ocho nueve cuatro seis cinco tres por ciento de participación en el capital social; b) don Sebastián Andrés Morales Matetic, la cantidad de doscientos veintiocho mil trescientos sesenta y un pesos, equivalente aproximadamente al veinticuatro coma seis ocho nueve tres cinco siete dos por ciento de participación en el capital social; c) don José Tomás Morales Matetic, la cantidad de doscientos veintiocho mil trescientos sesenta y un pesos, equivalente aproximadamente al veinticuatro coma seis ocho nueve tres cinco siete dos por ciento de participación en el capital social; d) doña Catalina Paz Morales Matetic, la cantidad de doscientos veintiocho mil trescientos sesenta y un pesos, equivalente aproximadamente al veinticuatro coma seis ocho nueve tres cinco siete dos por ciento de participación en el capital social; e) doña María Cecilia Hartard Frauenberg, la cantidad de diez mil seiscientos dieciséis pesos, equivalente aproximadamente al uno coma uno cuatro siete siete cinco tres ocho por ciento de participación en el capital social; y f) Orión SpA, la cantidad de ochocientos setenta y seis pesos, equivalente aproximadamente al cero coma cero nueve cuatro siete cero nueve dos por ciento de participación en el capital social.”; y ii) “ARTÍCULO SÉPTIMO. Administración y Representación. La Sociedad será administrada por Orión SpA, en adelante, el “Administrador”, quien, actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y quien podrá actuar por medio de sus mandatarios ordinarios y, en general, por medio de uno o más mandatarios que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. No obstante, se deja constancia de que los apoderados designados por el Administrador para dicho efecto se entenderán facultados para representar a la Sociedad y hacer uso de su nombre y razón social desde la fecha de la escritura de su designación, aún antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo”. Demás modificaciones sociales no son objeto de extracto. En todo lo no modificado expresamente, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de agosto de 2023. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular, 2ª Notaría de Santiago.