INVERSIONES EL PERAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2023
- Repertorio
- 51144-2023
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La Sociedad será administrada por Sierra Baguales SpA, en adelante, el “Administrador”, quien, actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y quien podrá actuar por medio de sus mandatarios ordinarios y, en general, por medio de uno o más mandatarios que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. No obstante, se deja constancia de que los apoderados designados por el Administrador para dicho efecto se entenderán facultados para representar a la Sociedad y hacer uso de su nombre y razón social desde la fecha de la escritura de su designación, aún antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo”. Demás modificaciones sociales no son objeto de extracto. En todo lo no modificado expresamente, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial la limitación de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de fecha 12 de julio de 2023, otorgada ante el Notario Público Suplente de esta Notaría, don Benjamín Castillo Montalvo, bajo el repertorio N°51.144-2023, compareció: doña María Cecilia Hartard Frauenberg, Orión SpA, Inversiones Tricao SpA, Inversiones Kastav SpA, Sierra Baguales SpA, doña Olivia Matetic Valech, don Juan Matetic Valech y don Manuel Matetic Valech, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello número 2.777, piso 4, oficina 402, Las Condes, Santiago, en sus calidades de únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES EL PERAL LIMITADA rol único tributario número 77.136.655-4 (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 8.139, número 4.393 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, quienes acordaron lo siguiente: UNO/ Consentir en el retiro de los socios Inversiones Kastav SpA, Inversiones Tricao SpA y Orión SpA de la Sociedad quienes, a título de permuta, cedieron y transfirieron a Sierra Baguales SpA sus participaciones sociales en la Sociedad equivalentes aproximadamente al 0,0240150% de los derechos sociales cada una (las “Permutas”). A su vez, Sierra Baguales SpA, aceptó expresamente las Permutas, consintiendo los demás socios en forma unánime en el aumento de su participación en la Sociedad. Como consecuencia de las Permutas, y con el consentimiento expreso de la totalidad de los socios de la Sociedad, se deja constancia de que los únicos y exclusivos socios de la Sociedad son doña María Cecilia Hartard Frauenberg, Sierra Baguales SpA, doña Olivia Matetic Valech, don Juan Matetic Valech y don Manuel Matetic Valech. DOS/ Con razón del acuerdo indicado en el número Uno/ anterior, se sustituyen los Artículos Quinto y Séptimo de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: i) “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de ciento treinta y tres mil doscientos cincuenta pesos, que se ha enterado por los socios de la siguiente manera: a) doña Olivia Matetic Valech, la cantidad de cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco pesos, equivalente aproximadamente al treinta y dos coma nueve uno nueve tres dos cuatro seis por ciento de participación en el capital social; b) don Juan Matetic Valech, la cantidad de cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco pesos, equivalente aproximadamente al treinta y dos coma nueve uno nueve tres dos cuatro seis por ciento de participación en el capital social; c) don Manuel Matetic Valech, la cantidad de cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro pesos, equivalente aproximadamente al treinta y dos coma nueve uno ocho cinco siete cuatro uno por ciento de participación en el capital social; d) doña María Cecilia Hartard Frauenberg, la cantidad de mil quinientos veintiocho pesos, equivalente aproximadamente al uno coma uno cuatro seis siete uno seis siete por ciento de participación en el capital social; y e) Sierra Baguales SpA, la cantidad de ciento veintiocho pesos, equivalente aproximadamente al cero coma cero nueve seis cero seis cero cero por ciento de participación en el capital social.”; y ii) “ARTÍCULO SÉPTIMO. Administración y Representación. La Sociedad será administrada por Sierra Baguales SpA, en adelante, el “Administrador”, quien, actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y quien podrá actuar por medio de sus mandatarios ordinarios y, en general, por medio de uno o más mandatarios que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. No obstante, se deja constancia de que los apoderados designados por el Administrador para dicho efecto se entenderán facultados para representar a la Sociedad y hacer uso de su nombre y razón social desde la fecha de la escritura de su designación, aún antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo”. Demás modificaciones sociales no son objeto de extracto. En todo lo no modificado expresamente, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de agosto de 2023. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular, 2ª Notaría de Santiago.