MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Santa Victoria Limitada

RUT 76147890-7 CVE 2374074
Capital
$170.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de agosto de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2023
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$170.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que con fecha 25 de julio de 2023, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, Cristián Rafael Andrés Cienfuegos Stockholm, y Carlos Alberto Castro Muñoz, ambos con domicilio en Cruz Almeyda N° 830, actuales y únicos socios de Inmobiliaria Santa Victoria Limitada, en adelante “la Sociedad”, acordaron lo siguiente: 1) Rectificar y sanear en los términos de la Ley número diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve error en escritura pública de modificación la Sociedad fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, otorgada ante don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con domicilio en La Concepción Nº65, piso 2, Providencia, en el siguiente sentido: i. Dar cuenta que por error involuntario, se declaró que el aporte del inmueble fue realizado en el acto, en circunstancias de que el Inmueble debía ser aportado en un plazo de cuatro años contados desde fecha de dicha escritura; y ii. Rectificar extracto inscrito a fojas ochocientos cincuenta y siete, número cuatrocientos noventa y nueve, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil diecinueve y publicado en el Diario Oficial del día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho; indicando que donde dice: “MODIFICACIÓN – AUMENTO DE CAPITAL -: Los comparecientes, y siendo los únicos y actuales socios de la sociedad, vienen en modificar los Estatutos de la Sociedad, específicamente la cláusula quinta, aumentando el capital social en la suma de $170.000.000., que se pagan y enteran con esta fecha mediante el aporte en dominio a la sociedad”, debe decir: “MODIFICACIÓN – AUMENTO DE CAPITAL -: Los comparecientes, y siendo los únicos y actuales socios de la sociedad, vienen en modificar los Estatutos de la Sociedad, específicamente la cláusula quinta, aumentando el capital social en la suma de $170.000.000., que se pagarán y enterarán en el plazo de cuatro años, mediante el aporte en dominio a la sociedad” 2) Rectificar y sanear en los términos de la Ley número diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve error en escritura pública de fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de Santiago ante don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Abogado, Notario Público, Titular con domicilio en La Concepción Nº65, piso 2, comuna de Providencia, en el siguiente sentido: i. Dar cuenta que por error involuntario, se declaró que el capital social estaba íntegramente pagado, en circunstancias que, del monto total del capital social, la suma de ciento setenta millones de pesos, se encontraba pendiente de pago; y ii. Rectificar error en extracto inscrito a fojas ochenta y nueve mil ciento sesenta y nueve, número cuarenta y tres mil ochocientos noventa y tres, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial, con fecha trece de noviembre del mismo año; indicando que donde dice: “El capital actual de la sociedad queda determinado en la suma total de $241.000.000”, debe decir; “el capital actual de la sociedad queda determinado en la suma total de $241.000.000.- de los cuales, ciento setenta millones de pesos, se encuentran pendientes de pago”. 3) Acuerdan modificar la Sociedad, disminuyendo el capital a la suma efectivamente pagada por los socios. En consecuencia, acuerdan disminuir el capital en la suma de ciento setenta millones de pesos, reemplazando cláusula Quinta por la siguiente: “Quinto: El capital de la sociedad, es la suma de setenta y un millones de pesos, pagado íntegramente por los socios, don CRISTIAN RAFAEL ANDRÉS CIENFUEGOS STOCKHOLM y por don CARLOS ALBERTO CASTRO MUÑOZ, de la siguiente forma; con la suma de un millón de pesos, pagado en dinero efectivo, en partes iguales, con anterioridad a esta fecha; y mediante el aporte, de derechos sobre el inmueble ubicado con frente a calle Almirante Latorre, aportado en partes iguales, mediante escritura pública de fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de agosto de 2023.