MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA ALMIRANTE PATRICIO LYNCH SpA

RUT 76243640-K CVE 2373718
Capital
$152.729.682 CLP
Fecha instrumento
8 de agosto de 2023
Notaría
Temuco

Instrumento

Fecha
8 de agosto de 2023
Notario
ELENA LEYTON CARVAJAL
Oficio
Cuarta Notaría de Temuco
Comuna
Temuco

Sociedad

Capital
$152.729.682 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELENA LEYTON CARVAJAL, abogado, Notario Público, titular de la Cuarta Notaría de Temuco, con asiento en esta comuna, calle Claro Solar número 831, Temuco, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mi don PHILIPP ANDREAS HEMMELMANN RAIMIL, abogado, domiciliado en calle Silesia 01213 Temuco, en rep. de PATRICIO IGNACIO VILLAMOR RAMOS, constructor civil, domiciliado en calle Pedro González 1355 Temuco; de la sociedad INMOBILIARIA SUR ARAUCANIA LIMITADA, del giro de su denominación, con domicilio en calle Los Estudiantes número 02739; Temuco; de don HUGO JAVIER SEBASTIAN GODOY RODRIGUEZ, médico, domiciliado en calle El Mirador 02839, Temuco; y de CAMEROS RENTA CAR LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, con, domicilio en calle Bules 314, oficina 25 Temuco, rectifica escritura de fecha 05 de Octubre del año dos mil dieciocho otorgada en la Notaria de la señora Esmirna Vidal Moraga de la ciudad de Temuco, en la que se aumento de capital de la sociedad Inmobiliaria Almirante Patricio Lynch SpA, se encuentra inscrita en fojas mil cuatrocientos diecinueve vuelta, numero ochocientos cincuenta y cuatro, del año dos mil dieciocho, del registro de comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, publicada con fecha veinticuatro de octubre de año dos mil dieciocho, en el diario Oficial. Escritura que se rectifica cláusulas tercera, clausula sexta, clausula séptima, clausula octava, clausula novena, clausula décima, y clausula décimo quinta, se cita a la sociedad CAMEROS RENT A CAR LIMITADA, debiendo decir “CAMEROS RENTA CAR LIMITADA” Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta guion k, rectifica su cláusula segunda, y por un error involuntario en dicha cláusula se citó la cifra de $453.781.379, debiendo decir $452.729.682 en razón de que el capital anterior de dicha sociedad correspondía a la suma de $152.729.682, siendo aumentada en $300.000.000:: Escritura rectificatoria tiene por objetivo lograr inscripciones conservatorias, por lo que además de rectificar el instrumento citado y conforme lo estatuido en la Ley 19.499, se procede a sanear los eventuales vicios de nulidad que se hubieren generado a virtud de las rectificaciones efectuadas, procediendo a efectuarse las publicaciones e inscripciones que sean procedentes Demás estipulaciones constan escritura extractada. Temuco 8 agosto 2023.