IMPORTADORA IKA HOGAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2023
- Repertorio
- 718-2023
- Notario
- FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE
- Oficio
- Notaría de Renca
- Comuna
- Renca
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifican sociedad IMPORTADORA IKA HOGAR LIMITADA | socio | 76942832-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Abogado, Notario Público Titular, Notaría de Renca, con domicilio en Domingo Santa María N° 3629, Renca. CERTIFICA: Por escritura de fecha 11 de agosto de 2023, Repertorio N° 718-2023, otorgada ante mí comparecieron: LUIS PENG SHI WANG, con domicilio en Manzana Cinco Galpón 14, Recinto amurallado, Zona Franca de Iquique, Comuna de Iquique, de paso por ésta; LIGAN YU, con domicilio en El Manantial número 760, departamento 503, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana y JIAYI SHI, con domicilio en Arturo Prat N°3120, comuna de Iquique, de paso por ésta, Modifican sociedad IMPORTADORA IKA HOGAR LIMITADA, RUT N° 76.942.832-1, que se constituyó por escritura pública de fecha 30 de enero del año 2018, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Andrés Rieutord Alvarado, se publicó en extracto en el Diario Oficial del día 02 de febrero del año 2018 y fue inscrita a fojas 9.864 bajo el N° 5591, del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificaciones consisten: 1.- Don LIGAN YU, vende, cede y transfiere el 60 % de sus derechos sociales, equivalentes al 30 % del haber total social, a don LUIS PENG SHI WANG, quien los compra y acepta para sí. Don LIGAN YU, vende, cede y transfiere el 40 % de sus derechos sociales, equivalentes al 20 % del haber total social, a doña JIAYI SHI, quien los compra y acepta para sí. En virtud de lo expuesto precedentemente a partir de esta fecha participan como únicos socios de la sociedad, don LUIS PENG SHI WANG, con el 80 % por ciento del capital social y doña JIAYI SHI, con el 20 % del capital social. 2.- Las partes modificar completamente la cláusula cuarta de la escritura de constitución social, relativa a la administración de la sociedad, reemplazándola por la siguiente: CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva al socio don LUIS PENG SHI WANG, quien, actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con amplias facultades. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se comprenderán en la administración las siguientes facultades: A) Representar a la sociedad ante toda clase de instituciones nacionales o extranjeras, autoridades políticas, administrativas y judiciales, formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de la sociedad; B) Cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se soliciten; C) Dar y recibir dinero en préstamo; D) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; E) Firmar la correspondencia y todo tipo de documentos públicos y privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden que se requieran y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; F) Comprar y vender bienes inmuebles y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; G) Comprar y vender, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; H) Tomar y dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles; I) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; J) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, desahuciarlos y ponerles términos, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; K) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no; I) Suscribir, girar, aceptar, reaceptar, pagar, endosar ya sea en dominio, cobranza, o garantía, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar, protestar, avalar depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales de cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios. Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el banco del estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otra institución nacional o extranjera contratos de préstamos y mutuos, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias o mercantiles, sean de depósito, cuentas de ahorro, de crédito o especiales, girar y sobregirar en ellas, retirar libretos de cheques y reconocer o impugnar saldos en cuenta corriente, autorizar cargos en cuenta corriente, efectuar órdenes de pago electrónico en cuenta corriente, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales, abrir cuentas de ahorro y operar en ellas; L) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender, negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el estado o particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; LL) Importar, exportar y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las aduanas, los organismos oficiales, incluso banco central y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la ordenanza general de aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aun aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; M) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o carga, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo. Solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el banco central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el banco central; N) Abrir acreditivos y créditos documentarios, tomar boletas bancarias o endosar pólizas en garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar y retirar documentos de embarque, retirar certificados de devolución de impuestos draw-back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; Ñ) Dar y tomar en arrendamiento, abrir y cerrar y disponer de cajas de seguridad; O) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, en prenda común, agraria, industrial, de ventas a plazo, bancarias o especiales; P) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; Q) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones o garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; R) Contratar seguros y liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes o derechos de cualquier clase sean reales o personales, retirar valores en custodia y en garantía; S) Renunciar a acciones o derechos, ceder créditos y aceptar cesiones, convenir novaciones, dar o recibir en pago, transigir, desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; T) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a las juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derechos de voz y voto, convenir y modificar toda clase de pactos y modificaciones, estén o no contemplados en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, modificarlas, transformarlas, dividirlas y fusionarlas; U) En el orden judicial representará a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; V) Conferir mandatos generales o especiales y revocarlos, delegar poderes en todo o parte. Para que la sociedad sea emplazada en cualquier gestión judicial se requerirá la notificación personal de todos los accionistas; W) Autocontratar. Demás estipulaciones en escritura extractada. - Santiago, 30 de agosto de 2023.