Arquitectura y Paisajismo Larraín & Vásquez Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2023
- Repertorio
- 27353-2023
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de diez años prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final de período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del término deI respectivo periodo en curso
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será el ejercicio de la profesión de arquitecto y la profesión de paisajista; la elaboración y ejecución de toda clase de proyectos de construcción y edificación; el diseño, construcción y mantención de jardines, parques y áreas verdes, y toda otra actividad lícita que los socios acuerden llevar a cabo
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don Joaquín Larraín Pérez y)o a doña Francisca de Jesús Vásquez Zenteno, quienes indistinta y separadamente, representaran a la sociedad de profesionales de responsabilidad limitada denominada Arquitectura y Paisajismo Larraín & Vásquez Limitada, con amplias facultades señaladas escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, Titular 36° Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de agosto del año 2023, Repertorio N°27353-2023, ante mí, Joaquín Larrain Pérez, chileno, casado, separado de bienes, arquitecto, cédula nacional de identidad número 17.681.828-k y Francisca de Jesús Vásquez Zenteno, chilena, casada, separada de bienes, paisajista, cédula nacional de identidad número 18.395.824-0, ambos domiciliados en calle Huérfanos número ochocientos doce, oficina cuatrocientos nueve, comuna de Santiago, constituyen sociedad de profesionales de responsabilidad limitada que se regirá por la Ley 3.918 y sus modificaciones, por las disposiciones pertinentes del Código Civil y de Comercio, en lo que le sean aplicables, por las disposiciones pertinentes de la Ley 21.420, publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de febrero del año 2022 y por la Circular número Cincuenta del Servicio de Impuestos Internos de fecha 27 de octubre del año 2022, en lo que le sean aplicables, y por las estipulaciones del siguiente estatuto social. Razón social: Arquitectura y Paisajismo Larraín & Vásquez Limitada. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don Joaquín Larraín Pérez y/o a doña Francisca de Jesús Vásquez Zenteno, quienes indistinta y separadamente, representaran a la sociedad de profesionales de responsabilidad limitada denominada Arquitectura y Paisajismo Larraín & Vásquez Limitada, con amplias facultades señaladas escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad será de un millón de pesos, que se entera y paga por los socios de la siguiente manera: a) don Joaquín Larraín Pérez, aporta la suma de quinientos mil pesos, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; y b) doña Francisca de Jesús Vásquez Zenteno, aporta la suma de quinientos mil pesos, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha suma a su entera y total satisfacción. De esta manera, ha quedado íntegramente enterado y pagado el capital social. Objeto: El objeto de la sociedad será el ejercicio de la profesión de arquitecto y la profesión de paisajista; la elaboración y ejecución de toda clase de proyectos de construcción y edificación; el diseño, construcción y mantención de jardines, parques y áreas verdes, y toda otra actividad lícita que los socios acuerden llevar a cabo. Duración: La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de diez años prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final de período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del término deI respectivo periodo en curso. Domicilio: Santiago. Santiago, 04 de septiembre de 2023.