ANSELMO Y GIOVANNINI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2023
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42º Notaria de Santiago, Agustinas Nº 1070, 2º Piso, Certifico: Que por escritura publica de fecha 29 de agosto de 2023, otorgada ante el suplente del titular don JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, don HÉCTOR RAÚL ANSELMO, empleado, y don ALEJANDRO ANTONIO GIOVANNINI, empleado, ambos Coimbra número ciento diez, oficina número setecientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, disuelven sociedad comercial de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de “ANSELMO Y GIOVANNINI LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos guion cero, constituida por escritura pública de fecha trece de mayo del año dos mil nueve, ante la notaría de don Eduardo Avello Concha, un extracto se inscribió a fojas veinticuatro mil novecientos ochenta y tres número diecisiete mil sesenta y ocho, del Registro de Comercio del año dos mil nueve, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial de trece de junio de dos mil nueve. Uno) Posteriormente, dicha sociedad se modificó por escritura pública de dos de octubre de dos mil nueve, otorgada ante la Notaría de don Jaime Morandé Orrego, cuyo extracto se inscribió a fojas cincuenta y un mil seiscientos dieciséis número treinta y cinco mil setecientos cincuenta y seis del Registro de Comercio del año dos mil nueve, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Esta modificación quedó sin efecto, al no publicarse el extracto en el Diario Oficial, dentro del plazo legal. Consecuencia de lo dicho, quedó sin efecto también, la revocación de poderes y designación de administrador que consta en escritura pública de fecha diecisiete de diciembre de dos mil nueve, otorgada ante la Notaría de don Eduardo Avello Concha, la que se inscribió a fojas tres mil trescientos setenta y seis, número dos mil trescientos treinta, del Registro de Comercio del año dos mil diez, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y que tampoco se publicó en el Diario Oficial, por referirse a la modificación ya señalada que quedaron sin efecto por falta de publicación. Por lo anterior los Estatutos Sociales no tuvieron modificaciones válidas; Dos) Posteriormente, la sociedad fue modificada válidamente, por escritura pública de once de mayo de dos mil diez, otorgada ante la Notaría de don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y un mil novecientos setenta y dos número veintidós mil veintiocho, del Registro de Comercio del año dos mil diez, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial de tres de julio de dos mil diez, en su edición número treinta y nueve mil setecientos uno; modificándose el representante legal de la sociedad y la razón social por APOQUINDO PROPIEDADES LIMITADA; Tres) A continuación, la sociedad fue modificada válidamente, por escritura pública de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez, otorgada ante la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y uno, número cuarenta y siete mil trescientos sesenta, del Registro de Comercio del año dos mil diez, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial de veintiuno de diciembre de dos mil diez, en su edición número treinta y nueve mil ochocientos cuarenta; aumentándose el capital social, en el sentido allí señalado; Cuatro) Posteriormente la sociedad fue modificada válidamente con fecha cinco de julio del año dos mil diecisiete, ante la Notaría de don Álvaro David González Salinas, cuyo extracto se inscribió a fojas cincuenta y un mil seiscientos quince número veintiocho mil ciento catorce del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial con fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, en su edición número cuarenta y un mil ochocientos dieciséis, en la cual se revoca y deja sin efecto la representación legal, administración y uso de la razón social y se nombra a un nuevo administrador, representante legal, habilitado para el uso de la razón social; Cinco) Por último, por escritura pública de fecha veinticinco de septiembre del dos mil diecisiete, otorgada ante don José Leonardo Brusi Muñoz, suplente de la Notaría de don Álvaro David González Salinas, cuyo extracto se inscribió a fojas setenta y tres mil doscientos treinta y cuatro número treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el cual se procedió al saneamiento de conformidad con la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el consistía que por un error se colocó fecha de extracto tanto inscrito como publicado con fecha tres de julio del dos mil diecisiete, siendo el correcto cinco de julio de dos mil diecisiete.- Por el presente instrumento y en mérito del principio de autonomía de la voluntad que rige a nuestra legislación y conforme con lo dispuesto en la escritura pública de fecha cuatro de junio del dos mil nueve, suscrita ante don Eduardo Avello Concha, Notario titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, en la cual se constituyó la sociedad “ANSELMO Y GIOVANNINI LIMITADA”, actualmente denominada “APOQUINDO PROPIEDADES LIMITADA”, los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan en forma unánime la disolución de esta sociedad a contar del treinta de agosto del dos mil diecinueve, fecha en que se decretó el término de giro, según consta en Certificado de Término de Giro, Folio número nueve cinco cero nueve cero dos dos siete ocho del Servicio de Impuestos Internos, el cual se inserta al final de la presente escritura.- Por este acto socios de común acuerdo, liquidan la sociedad- Los socios declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no existiendo cargo alguno que formular a dicha administración- Los aportes efectuados por los socios, en conformidad con lo dispuesto en la escritura de constitución de la sociedad, ascendían a la suma total de diez millones de pesos, el que fue aumentado a la suma de ochenta y dos millones ochocientos cincuenta mil pesos, correspondiendo a don Héctor Raúl Anselmo el sesenta coma ochenta por ciento de la sociedad y a don Alejandro Antonio Giovannini el treinta y nueve coma veinte por ciento, siendo este monto por el que cada uno de los socios responden limitadamente.- La sociedad no tiene pasivo.- Santiago, 4 de septiembre de 2023.