American Technology Investments Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2023
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
- Oficio
- 18° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público, Titular de 18° Notaría de Santiago, con Oficio en Avenida Apoquindo número 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: que, con fecha 18 de agosto de 2023, Rep. N° 12.610/2023, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “American Technology Investments Chile SpA”, sociedad inscrita a fojas 31.899, número 14.496 en Registro de Comercio Santiago año 2023, celebrada el 17 de agosto de 2023, con la asistencia del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto y con mi presencia, en la que se acordó aumentar el capital de la Compañía en $390.000.000.-, pasando de $10.000.000.- íntegramente suscrito y pagado, a un total de $400.000.000.-, mediante la emisión de 39.000 nuevas acciones de pago, nominativas e iguales, sin valor nominal y de la misma y única serie ya existente, las que deberán colocarse, suscribirse y pagarse en dinero efectivo en el plazo máximo que vence el día 30 de noviembre 2023; sustituyéndose en consecuencia Artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio de los Estatutos, quedando el primero referido como sigue: “Artículo Quinto: Capital.- El capital de la Sociedad es la cantidad de $400.000.000.-, moneda nacional de curso legal, dividido en 40.000 acciones, todas ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Los aumentos de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo máximo de 3 años, contado desde la fecha en que se acuerde el respectivo aumento. Si los posteriores aumentos del capital social no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado no tendrán ni gozarán de los derechos políticos y económicos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago, salvo que la Junta de Accionistas que acuerde el aumento de capital estableciese algo distinto. Conforme a lo establecido en el artículo 439 del Código de Comercio, el precio de las nuevas acciones de pago que se emitan se determinará libremente por los accionistas o por quien fuere delegado al efecto por ellos, debiendo ofrecerse aquéllas preferentemente a los accionistas de la Compañía a prorrata de sus participaciones, quienes tendrán la opción y derecho de suscribirlas, total o parcialmente, o de renunciar a o ceder su opción preferente”. Otras estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 24 de agosto de 2023. María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público.