CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Alegría y Ortúzar Servicios Médicos Limitada

CVE 2373744
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de julio de 2023
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de julio de 2023
Repertorio
1108
Notario
CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI
Domicilio
Quilpué

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Diez años, contados desde la fecha de la escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado mediante una declaración hecha por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo a lo menos 3 meses antes de la fecha fijada para su disolución

Objeto social

El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en materia de salud humana

Administración

Felipe Andrés Alegría González, anteponiendo la razón social a su firma, administrará y representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, señaladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público Quilpué, Balmaceda 280 Local Dos Edificio Balmaceda Quilpué, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de julio de 2023, repertorio 1108, ante mí, Jersi Astrid Ortúzar Moreno y Felipe Andrés Alegría González, ambos domiciliados en calle Pablo Raab número 752, departamento 30, Quilpué, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “Alegría y Ortúzar Servicios Médicos Limitada”. Objeto: El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en materia de salud humana. Administración y uso de la razón social: Felipe Andrés Alegría González, anteponiendo la razón social a su firma, administrará y representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, señaladas en escritura extractada. Capital: $1.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: 1) Jersi Astrid Moreno Ortúzar aporta la cantidad de $300.000, en efectivo. 2) Felipe Andrés Alegría González aporta la cantidad de $700.000, en efectivo. Los socios deberán enterar sus aportes en el plazo de 90 días, contado desde la fecha de la escritura. Responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes. Duración: Diez años, contados desde la fecha de la escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado mediante una declaración hecha por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo a lo menos 3 meses antes de la fecha fijada para su disolución. Otras estipulaciones constan en la escritura extractada. Quilpué, a 24 de julio de 2023.