AGRICOLA PECUS SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2023
- Notario
- DANIEL V. MONDACA PEDRERO
- Oficio
- 5ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Av. General José de San Martín 255, certifica: Por escritura pública fecha 25/08/2023, ante el Notario Suplente FERNANDO RAFAEL GALASSI AEDO, y anotada bajo el Repertorio Notarial Nº2139/2023, don RAMÓN IGNACIO MORALES QUEZADA, C.I. Nº 9.084.311-7, con domicilio en calle Oficial Agustín Almarza N° 341, Rancagua; doña MARIA JOSEFINA DE LOURDES OSORIO DÍAZ, C.I. Nº 11.758.439-9; y don TOMAS PABLO MORALES OSORIO, C.I. Nº 19.158.139-3, Ambos con domicilio en Pasaje Universo Nº 274, Requínoa; sanean escritura modificatoria de la sociedad “AGRICOLA PECUS SpA”, RUT N°77.096.855-0, CAPITAL $5.000.000., constituida por escritura pública de fecha 25/10/2019, ante el Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua don Daniel V. Mondaca Pedrero e inscrita a fojas 149 Nº 27 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2019, y modificada por escritura de fecha 06/07/2023, otorgada en mismo Oficio Notarial, instrumento objeto del presente saneamiento, e inscrita a fojas 149 N° 27 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2019.- SANEAMIENTO CONSISTE: El extracto de la escritura modificatoria recién citada adolece de un defecto formal en el apartado final denominado “participación social” al consignar de manera errónea el nombre del socio TOMAS PABLO MORALES OSORIO, quien figura en dicho apartado como “PABLO IGNACIO MORALES OSORIO”.- En tal sentido, DEBE DECIR: “Participación social: Quedan como únicos socios de la Sociedad: doña MARÍA JOSEFINA DE LOURDES OSORIO DÍAZ con 2.500 acciones nominativas, aporte de $2.500.000, 50% del capital social; y don TOMÁS PABLO MORALES OSORIO, con 2.500 acciones nominativas, aporte de $2.500.000, 50% del capital social”. Por lo anterior, los comparecientes, en uso de las facultades que le confiere la ley 19.499, sanean el ya citado vicio formal, mediante el otorgamiento de la escritura extractada y la publicación e inscripción del presente extracto en conformidad con lo dispuesto por el referido cuerpo legal.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 01 de septiembre de 2023.