AGRÍCOLA LAS PETRAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de julio de 2023
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 19/07/2023, REP. N°23.743 - 2023, ante mí: JOSE FRANCISCO SAMUEL DEL SAGRADO CORAZON RUIZ- TAGLE MONTES, SUSANA GALEANO COROMINAS, ambos con domicilio en Camino del Sol No. 3325, dpto. 31, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, NICOLAS ALEJANDRO RUIZ-TAGLE ORTUZAR, con domicilio en Camino Central 2450, departamento 301-B, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago; JOSE FRANCISCO RUIZ-TAGLE ORTUZAR, con domicilio en Pasaje Mariana 5155, casa 3,Coquimbo, IV Región; y de paso en ésta; y SEBASTIAN MANUEL RUIZ-TAGLE ORTUZAR, con domicilio en Santa Lucia 160, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, convinieron modificar la sociedad “AGRÍCOLA LAS PETRAS LIMITADA”, inscrita originalmente a fojas 6444, No. 5282 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1993, con las siguientes menciones extractables: 1) JOSE FRANCISCO SAMUEL DEL SAGRADO CORAZON RUIZ-TAGLE MONTES dona irrevocablemente y en partes iguales a sus hijos, NICOLAS ALEJANDRO, JOSE FRANCISCO, y SEBASTIAN MANUEL, todos de apellidos RUIZ-TAGLE ORTUZAR, la nuda propiedad sobre la totalidad de los derechos sociales de que es titular en la sociedad “AGRÍCOLA LAS PETRAS LIMITADA”, esto es, un 33% de dichos derechos a cada uno de ellos, conservando el usufructo vitalicio sobre los mismos. El valor de los derechos sociales cuya nuda propiedad se dona, asciende a un total de $56.415.999, distribuyéndose dicho monto en partes iguales entre los tres donatarios, esto es, $18.805.333 del monto total a cada uno de ellos. Donación autorizada por sentencia de fecha 23 de mayo de 2023, pronunciada por el 19° Juzgado Civil de Santiago en autos caratulados “RUIZ-TAGLE/ JOSE FRANCISCO”, Rol No.V-75-año 2021 y con el impuesto pagado. 2) De acuerdo a la donación indicada, se retira de la sociedad JOSE FRANCISCO SAMUEL DEL SAGRADO CORAZON RUIZ-TAGLE MONTES, sin perjuicio de conservar éste último el usufructo vitalicio sobre los derechos sociales que dona, quedando distribuida la nuda propiedad de los mismos, en razón de un 33% para cada uno de los señores NICOLAS ALEJANDRO, JOSE FRANCISCO, y SEBASTIAN MANUEL, todos de apellidos RUIZ-TAGLE ORTUZAR, reemplazándose cláusula de los estatutos sociales, relativa al capital social, del siguiente modo: El capital social es la cantidad de $12.000.000, que los socios han suscrito y pagado en dinero efectivo con an- terioridad a la caja social, en las siguientes proporciones: a) SUSANA GALEANO COROMINAS, aportó la cantidad de $120.000, esto es, aproximadamente el 1% del capital social y propiedad de la presente compañía; b) NICOLAS ALEJANDRO RUIZ- TAGLE ORTUZAR, aportó la cantidad de $3.960.000, esto es, aproximadamente el 33% del capital social y propiedad de la presente compañía; c) JOSE FRANCISCO RUIZ-TAGLE ORTUZAR, aportó la cantidad de $3.960.000, esto es, aproximadamente el 33% del capital social y propiedad de la presente compañía; y d) SEBASTIAN MANUEL RUIZ-TAGLE ORTUZAR, aportó la cantidad de $3.960.000, esto es, aproximadamente el 33% del capital social y propiedad de la presente compañía. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente enterado y pagado con anterioridad a esta fecha”. 3) Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, a 11 de agosto del año 2023.