MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA LAS LOMAS LIMITADA

RUT 76249036-6 CVE 2373908
Fecha instrumento
12 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2023
Repertorio
51137-2023
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de fecha 12 de julio de 2023, otorgada ante el Notario Público Suplente de esta Notaría, don Benjamín Castillo Montalvo, bajo el repertorio N°51.137-2023, compareció: Orión SpA, Inversiones Tricao SpA, Inversiones Kastav SpA, Sierra Baguales SpA, doña Olivia Matetic Valech, don Juan Matetic Valech y don Manuel Matetic Valech, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello número 2.777, piso 4, oficina 402, Las Condes, Santiago, en sus calidades de únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada AGRÍCOLA LAS LOMAS LIMITADA, rol único tributario número 76.249.036-6 (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 82.778, número 57.851 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, quienes acordaron lo siguiente: UNO/ Consentir en el retiro de los socios Orión SpA, Inversiones Tricao SpA e Inversiones Kastav SpA de la Sociedad quienes, a título de permuta, cedieron y transfirieron a Sierra Baguales SpA sus participaciones sociales en la Sociedad equivalentes aproximadamente al 4,0476604% de los derechos sociales cada una (las “Permutas”). A su vez, Sierra Baguales SpA, aceptó expresamente las Permutas, consintiendo los demás socios en forma unánime en el aumento de su participación en la Sociedad. Como consecuencia de las Permutas, y con el consentimiento expreso de la totalidad de los socios de la Sociedad, se deja constancia de que los únicos y exclusivos socios de la Sociedad son doña Olivia Matetic Valech, don Juan Matetic Valech, don Manuel Matetic Valech y Sierra Baguales SpA. DOS/ Con razón del acuerdo indicado en el número Uno/ anterior, se sustituyen los Artículos Séptimo y Noveno de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: i) “ARTÍCULO SÉPTIMO: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de mil ochocientos cincuenta y dos millones novecientos veintidós mil doscientos cuarenta y cinco pesos, que los socios han aportado y pagado a la Sociedad en las siguientes proporciones: a) doña Olivia Matetic Valech, la cantidad de quinientos diecisiete millones seiscientos cuarenta mil setecientos cuarenta y nueve pesos, equivalente aproximadamente al veintisiete coma nueve tres seis cuatro cinco dos ocho por ciento de participación en el capital social; b) don Juan Matetic Valech, la cantidad de quinientos diecisiete millones seiscientos cuarenta mil setecientos cuarenta y ocho pesos, equivalente aproximadamente al veintisiete coma nueve tres seis cuatro cinco dos ocho por ciento de participación en el capital social; c) don Manuel Matetic Valech, la cantidad de quinientos diecisiete millones seiscientos cuarenta mil setecientos cuarenta y ocho pesos, equivalente aproximadamente al veintisiete coma nueve tres seis cuatro cinco dos ocho por ciento de participación en el capital social; y d) Sierra Baguales SpA, la cantidad de trescientos millones de pesos, equivalente aproximadamente al dieciséis coma uno nueve cero seis cuatro uno seis por ciento de participación en el capital social.”; y ii) “ARTÍCULO NOVENO: La representación, el uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a Sierra Baguales SpA, quien, actuando en la forma que se indica en el artículo décimo de estos estatutos, y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean”. Demás modificaciones sociales no son objeto de extracto. En todo lo no modificado expresamente, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de agosto de 2023. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular, 2ª Notaría de Santiago.