MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA KANATA SpA

RUT 77367452-3 CVE 2374046
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de agosto de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de agosto de 2023
Repertorio
35389-2023
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Miraflores N°178, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana certifico que por escritura pública de fecha 17/08/2023, Repertorio N°35.389-2023, ante mí, se otorgó un Acuerdo Sin Forma de Junta y Modificación de la sociedad AGRÍCOLA KANATA SpA (la “Sociedad”), cuyo extracto está inscrito a fojas 114 vuelta, número 66 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año 2020, con la concurrencia del único accionista don ALFREDO RICARDO MEYER NUSSER, en que se acordó, entre otras materias, i) Modificar el objeto social; por el siguiente: “El objeto de la Sociedad será: a) la explotación de predios rústicos, sea directamente o a través de terceros, sean de propiedad de la Sociedad, que arriende, que reciba en comodato o a cualquier otro título; b) la explotación, transporte y comercialización de los productos que de dichos predios se deriven; c) la exportación de sus productos y la importación de insumos o materias primas para esos predios, la realización de todo negocio que se relacione directa o indirectamente con la actividad agrícola, forestal o ganadera; d) La comercialización de productos del agro en general, la tenencia, crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor de animales; e) la adquisición, enajenación, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; f) en general cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; y g) cualquier otra actividad que unánimemente decidan los socios” y, ii) Aumentar el capital social, modificando el capital a la suma de $2.000.000, dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola y misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagaderas dentro de un plazo de 30 días.- Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada.- Santiago, 05 de septiembre de 2023.