INVERSIONES CIVILES NE4A SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2023
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.800.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público de la 41° Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Huérfanos N°1.160, subsuelo, certifico que por escritura pública de hoy, ante mí, comparecen: La sociedad “INVERSIONES J.M.C. LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 79.870.410-9, debidamente representada por don ENRIQUE LEÓN GELFENSTEIN KISHINEVSKY, C.I. N°7.772.243-2, son los únicos y actuales accionistas de la sociedad “INVERSIONES CIVILES NE4A SpA”, RUT N°76.422.550-3 , con capital de $1.800.000.000 dividido en 10.000 diez mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, inscrita a fojas 45.811 N°32.618, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2005, acuerda lo siguiente: UNO) Por escritura extractada, la sociedad compareciente “INVERSIONES J.M.C. LIMITADA”, actuando debidamente representada, en su calidad de única y actual accionista de la sociedad, en el ejercicio de sus derechos, dando cumplimiento acabado de las disposiciones establecidas en los estatutos y señaladas en la cláusula anterior, y, en forma libre y espontánea, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley sobre Sociedades por Acción y sus normas complementarias, artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y en silencio de unas y otras, supletoriamente por las normas de las sociedades anónimas cerradas en cuanto les fueren aplicables, viene en manifestar su voluntad irrevocable en orden a poner término a la sociedad “INVERSIONES CIVILES NE4A SpA”, la que por consiguiente deberá entenderse disuelta a contar de la fecha de la anotación practicada al margen de la inscripción del extracto de constitución social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; DOS) En virtud de la disolución de la sociedad la única accionista viene en liquidar los bienes que formaron parte de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago a 28-08-2023, FÉLIX JARA CADOT. N.T.