INMOBILIARIA CORSA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2023
- Notario
- CARLA HADI MANRIQUEZ
- Domicilio
- titular HERACLIO ROJAS VERGARA
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- Plazo de 5 años, contados desde la fecha de la constitución, se entenderá renovado tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 3 años, si las partes nada dicen
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
Corresponderá a ambos socios conjuntamente, quienes representaran a la sociedad, con plenitud de facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA HADI MANRIQUEZ, abogado, notario público, suplente del titular HERACLIO ROJAS VERGARA, de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en O’Higgins 820, certifico: Que por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 30 de Agosto de 2023, PEDRO ELIAS CORONADO HIDALGO, C.I. N°12.982.492-1, y ANDREA JATUN SAEZ ESPINOZA, C.I. N°15.591.845-4, ambos domiciliados en Las Rozas N°1548, casa C, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz. Constituyen sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “INMOBILIARIA CORSA LIMITADA". Nombre de fantasía “CORSA LTDA.”. Domicilio: Concepción. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: Efectuar todo tipo de negocios inmobiliarios, comprendiéndose la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, urbanización, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro. Además, podrá invertir tanto en el territorio nacional como extranjero, en bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos o derechos en todo tipo de sociedades, sean civiles, comerciales o mineras, comunidades o asociaciones, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y los derechos recaídos en ellos, administrarlos y percibir sus frutos. La sociedad podrá realizar su giro directamente o asociándose con terceros en cualquier forma. Capital: El capital será de $10.000.000.- Que los socios aportan del siguiente modo: A) PEDRO ELIAS CORONADO HIDALGO, la suma de $5.000.000, pagados en el acto en efectivo y al contado, ingresado en las arcas de la sociedad; y B) ANDREA JATUN SAEZ ESPINOZA, la suma de $5.000.000, pagados en el acto en efectivo y al contado, ingresado en las arcas de la sociedad. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá a ambos socios conjuntamente, quienes representaran a la sociedad, con plenitud de facultades. Duración: Plazo de 5 años, contados desde la fecha de la constitución, se entenderá renovado tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 3 años, si las partes nada dicen. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción 04 de Septiembre de 2023.