CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA CORSA LIMITADA

RUT 12982492-1 CVE 2373280
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de agosto de 2023
Notaría
Concepción
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2023
Notario
CARLA HADI MANRIQUEZ
Domicilio
titular HERACLIO ROJAS VERGARA
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Concepción
Duración
Plazo de 5 años, contados desde la fecha de la constitución, se entenderá renovado tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 3 años, si las partes nada dicen

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

Corresponderá a ambos socios conjuntamente, quienes representaran a la sociedad, con plenitud de facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLA HADI MANRIQUEZ, abogado, notario público, suplente del titular HERACLIO ROJAS VERGARA, de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en O’Higgins 820, certifico: Que por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 30 de Agosto de 2023, PEDRO ELIAS CORONADO HIDALGO, C.I. N°12.982.492-1, y ANDREA JATUN SAEZ ESPINOZA, C.I. N°15.591.845-4, ambos domiciliados en Las Rozas N°1548, casa C, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz. Constituyen sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “INMOBILIARIA CORSA LIMITADA". Nombre de fantasía “CORSA LTDA.”. Domicilio: Concepción. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: Efectuar todo tipo de negocios inmobiliarios, comprendiéndose la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, urbanización, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro. Además, podrá invertir tanto en el territorio nacional como extranjero, en bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos o derechos en todo tipo de sociedades, sean civiles, comerciales o mineras, comunidades o asociaciones, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y los derechos recaídos en ellos, administrarlos y percibir sus frutos. La sociedad podrá realizar su giro directamente o asociándose con terceros en cualquier forma. Capital: El capital será de $10.000.000.- Que los socios aportan del siguiente modo: A) PEDRO ELIAS CORONADO HIDALGO, la suma de $5.000.000, pagados en el acto en efectivo y al contado, ingresado en las arcas de la sociedad; y B) ANDREA JATUN SAEZ ESPINOZA, la suma de $5.000.000, pagados en el acto en efectivo y al contado, ingresado en las arcas de la sociedad. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá a ambos socios conjuntamente, quienes representaran a la sociedad, con plenitud de facultades. Duración: Plazo de 5 años, contados desde la fecha de la constitución, se entenderá renovado tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 3 años, si las partes nada dicen. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción 04 de Septiembre de 2023.