GODOY Y HERRERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2023
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 09 de Agosto de 2023, repertorio Nro.6588, ante mí, don JOSE PEDRO GODOY HERRERA, chileno, conviviente civil, empresario, cédula de identidad número 16.124.974- 2, con domicilio en calle Hendaya, número doscientos veintidós, departamento ciento veintidós, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña MARIA ISADORA GODOY HERRERA, chilena, soltera, nutricionista, cédula de identidad número 18.024.877-3, por sí y en representación, según se acreditará de doña MARIA DEL PILAR GODOY HERRERA, chilena, soltera, ingeniera en turismo, cédula de identidad número 18.024.876-5, ambas domiciliadas en calle La Nogalada, Parcela nueve, La Oración, comuna de Pirque, Región Metropolitana y doña PAZ EDUARDA FERNANDEZ SANCHEZ, chilena, viuda, factor de comercio, cédula de identidad número 8.315.082-3, domiciliada en calle Lo Arcaya, Parcela doce, Sitio C, comuna de Pirque Región Metropolitana, razón de la cesión que en adelante se especifica, acordaron modificar los estatutos sociales de la sociedad GODOY Y HERRERA LIMITADA, la cual se encuentra inscrita a Fojas 22744, número 18337 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2001; en lo pertinente a: en Primer lugar, don JOSE PEDRO GODOY HERRERA, chileno, conviviente civil, empresario, cédula de identidad número 16.124.974-2, con domicilio en calle Hendaya, número doscientos veintidós, departamento ciento veintidós, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, cedió el cien por ciento de sus derechos sociales a doña PAZ EDUARDA FERNANDEZ SANCHEZ, ya individualizada. En consecuencia de lo anterior, los socios, acuerdan modificar las cláusula Séptima del Pacto Social en el sentido que se indica: “(…) correspondiendo la Administración y representación de la sociedad a doña María Isadora Godoy Herrera y doña Paz Eduarda Fernández Sánchez, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada, indistintamente, con idénticas facultades que las señaladas en el estatuto social original”.En todo lo no modificado expresamente en esta escritura, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos de la Sociedad contenidos en la escritura referida en la cláusula primera anterior, en especial, aquella disposición que limita la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura que extracto. Santiago, 30 de Agosto de 2023. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.