MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EMPRESA DE INGENIERÍA, DEMARCACIÓN Y SEÑALIZACIÓN INGEVIAL LIMITADA

RUT 76087059-5 CVE 2373244
Fecha instrumento
3 de febrero de 2010
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2010
Repertorio
186
Comuna
Chillán

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Notario, Tercera Notaría Chillán, Paseo Arauco 620, Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, JOEL ANTONIO MACAYA MÁRQUEZ, ingeniero, domiciliado en calle Conde de Maule N° 13, Chillán Viejo, don HÉCTOR IGNACIO CAMPOS RIFO, odontólogo, domiciliado en calle Baquedano N° 919, Chillán Viejo por sí y en representación de don IGNACIO ALONSO CAMPOS SEPÚLVEDA, periodista, domiciliado en pasaje Los Ponys N° 80, comuna de Pucón, de don ÁLVARO ANÍBAL CAMPOS SEPÚLVEDA, odontólogo, domiciliado en calle Ansorena N° 553, Pucón y de don ALEJANDRO ANTONIO CAMPOS SEPÚLVEDA, guía de turismo, domiciliado pasaje Los Ponys, comuna de Pucón, son actualmente los únicos socios de la Sociedad EMPRESA DE INGENIERÍA, DEMARCACIÓN Y SEÑALIZACIÓN INGEVIAL LIMITADA o INGEVIAL LTDA., RUT.:76.087.059-5, con domicilio en la ciudad de Chillán. Esta persona jurídica se constituyó con fecha 22-01-2010, por escritura pública, Repertorio N°186, otorgada ante Notario Público de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, extracto publicado en el Diario Oficial de fecha 03-02-2010, edición N° 39.577, página 61, inscrito a fojas 55, N° 64, Registro de Comercio C.B.R Chillán año 2010; Capital inicial: 46.000.000.- Conforme al pacto social, la participación en el haber de la sociedad que a cada uno de los actuales socios corresponde es el siguiente: a) don JOEL ANTONIO MACAYA MÁRQUEZ, es titular de un cincuenta por ciento (50%) de los derechos sociales y le corresponde un cincuenta por ciento (50%) de las utilidades y las pérdidas en la sociedad; b) don HÉCTOR IGNACIO CAMPOS RIFO, es titular de un treinta y seis coma nueve cinco seis cinco dos por ciento (36,95652%) de los derechos sociales y le corresponde un treinta y seis coma nueve cinco seis cinco dos por ciento (36,95652%) de las utilidades y las pérdidas en la sociedad; c) don IGNACIO ALONSO CAMPOS SEPÚLVEDA, es titular de un cuatro coma tres cuatro siete ocho dos por ciento (4,34782%) de los derechos sociales y le corresponde un cuatro coma tres cuatro siete ocho dos por ciento (4,34782%) de las utilidades y las pérdidas en la sociedad; d) don ÁLVARO ANÍBAL CAMPOS SEPÚLVEDA, es titular de un cuatro coma tres cuatro siete ocho dos por ciento (4,34782%) de los derechos sociales y le corresponde un cuatro coma tres cuatro siete ocho dos por ciento (4,34782%) de las utilidades y las pérdidas en la sociedad; e) ALEJANDRO ANTONIO CAMPOS SEPÚLVEDA, es titular de un cuatro coma tres cuatro siete ocho dos por ciento (4,34782%) de los derechos sociales y le corresponde un cuatro coma tres cuatro siete ocho dos por ciento (4,34782%) de las utilidades y las pérdidas en la sociedad.- Modificaron sociedad de la manera que se indicó: El socio HÉCTOR IGNACIO CAMPOS RIFO, por sí y en representación de don IGNACIO ALONSO CAMPOS SEPÚLVEDA, de don ÁLVARO ANÍBAL CAMPOS SEPÚLVEDA y de don ALEJANDRO ANTONIO CAMPOS SEPÚLVEDA, vendió la totalidad de los derechos que él y sus representados detentan en la sociedad a don GONZALO MAURICIO DE LA RIVERA ARELLANO, quien adquirió y aceptó sí en la suma de $1.200.000, de contado. Se modificó la cláusula quinta de la sociedad extractada, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá de manera conjunta o separada indistintamente a los socios JOEL ANTONIO MACAYA MÁRQUEZ y GONZALO MAURICIO DE LA RIVERA ARELLANO. En consecuencia, la sociedad quedó conformada por los socios JOEL ANTONIO MACAYA MÁRQUEZ titular de un 50% de los derechos sociales y un 50 % de las utilidades y pérdidas de la sociedad; don GONZALO MAURICIO DE LA RIVERA ARELLANO titular de un 50% de los derechos sociales y un 50 % de las utilidades y pérdidas de la sociedad. Las modificaciones comenzarán a regir a contar de la fecha de la escritura extractada. En todo lo no modificado por escritura extractada, quedó plenamente vigente el pacto social. demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 21-08-2023.