ASESORÍAS GXPLORE CONSULTING LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2023
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, jurisdicción del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de cinco años, contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. Demás menciones constan en escritura extractada
Objeto social
El objeto de esta Sociedad, será: a) La prestación de servicios de consultoría y asesoría en exploración, desarrollo y negociación de proyectos mineros; b) Realizar todo tipo de estudios relacionados a la actividad minera, a todo tipo de clientes; c) Capacitar, guiar y ejecutar estrategias técnicas, análisis de datos, estudio de materiales y análisis de gestión; d) Prestar servicios de apoyo en general a la actividad minera; y e) La realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social que los socios acuerden, sin que sea necesario pactarlo por escrito. Para el mejor cumplimiento y adecuado desarrollo de sus fines sociales, la sociedad está facultada para constituir o integrar toda clase de sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza
Administración
La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá al socio don GILBERTO SCHUBERT DE OLIVEIRA, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva, el administrador podrá actuar en nombre y representación de la sociedad con todas las facultades señaladas en el Artículo Séptimo siguiente de estos estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico por escritura de hoy, ante mí, Don GILBERTO SCHUBERT DE OLIVEIRA, domiciliado en Camino de la Huerta número tres mil novecientos treinta y uno, casa B, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y don MANSOUR SEDAGHAT ZOWGHI, domiciliado en calle Nuestra señora del Rosario número mil cincuenta y siete, departamento quinientos cuatro, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada en los términos siguientes: Nombre: Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será “ASESORÍAS GXPLORE CONSULTING LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, el nombre de fantasía “GXPLORE LIMITADA”, la que se sujetará a las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, por las normas pertinentes del Códigos Civil y del Código de Comercio, especialmente en lo referente a las sociedades colectivas, en todo lo que no se hubiere estipulado en estos estatutos. Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, jurisdicción del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Objeto social: El objeto de esta Sociedad, será: a) La prestación de servicios de consultoría y asesoría en exploración, desarrollo y negociación de proyectos mineros; b) Realizar todo tipo de estudios relacionados a la actividad minera, a todo tipo de clientes; c) Capacitar, guiar y ejecutar estrategias técnicas, análisis de datos, estudio de materiales y análisis de gestión; d) Prestar servicios de apoyo en general a la actividad minera; y e) La realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social que los socios acuerden, sin que sea necesario pactarlo por escrito. Para el mejor cumplimiento y adecuado desarrollo de sus fines sociales, la sociedad está facultada para constituir o integrar toda clase de sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de UN MILLON DE PESOS CHILENOS, el que será aportado y pagado por los socios en la siguiente forma: a) Don GILBERTO SCHUBERT DE OLIVEIRA, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de novecientos ochenta mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales y que equivalen al noventa y ocho por ciento de los derechos sociales; y b) Don MANSOUR SEDAGHAT ZOWGHI, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de veinte mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales y que equivalen al dos por ciento de los derechos sociales. Administración: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá al socio don GILBERTO SCHUBERT DE OLIVEIRA, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva, el administrador podrá actuar en nombre y representación de la sociedad con todas las facultades señaladas en el Artículo Séptimo siguiente de estos estatutos sociales. Duración. La duración de la sociedad será de cinco años, contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de Agosto de 2023.