Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2023
- Repertorio
- 12909-2023
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
- Oficio
- 18ª Notaría
Sociedad
- Capital
- $182.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público, Titular 18ª Notaría, Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3039, 5º piso, comuna Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2023, Repertorio Nº 12909-2023, ante mí, Agrícola y Forestal Costa Arauco SpA, giro de su denominación, con domicilio en Avenida Las Parcelas N°7950, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago; constituyó sociedad por acciones, en conformidad a los artículos 424 a 446, del Libro Segundo del Código de Comercio. El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Concepción. La duración de la sociedad será de 5 años desde la fecha de escritura y se entenderá renovada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno en los términos que se señalan en escritura extractada. El nombre o razón social es AGRICOLA ALTO ARAUCO SpA. La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la sociedad será: a) La explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, la compraventa, arrendamiento y parcelación de los mismos, la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada con la actividad agropecuaria; b) La forestación y reforestación de predios, la compraventa y arrendamiento de los mismos, por sí o en representación de terceros; y c) En el cumplimiento de los objetos sociales podrá ejecutar o celebrar todo tipo de actos jurídicos, sean de administración o disposición y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos conducentes a los fines indicados y al desarrollo de su negocio o comercio. El Capital de la sociedad es $182.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas sin valor nominal. Todas las acciones quedan suscritas y pagadas en la forma que se establece en escritura extractada. Administrará la sociedad, la representará y usará su nombre uno o más administradores o gerentes, que podrán ser accionistas de la sociedad o un tercero persona natural o jurídica, que será nombrada por los constituyentes o por la junta ordinaria de accionistas y que durarán tres años en sus funciones, el cual podrá ser reelegido indefinidamente. El primer nombramiento de administradores o gerentes será designado por los constituyentes y durarán tres años en sus funciones contados desde la escritura extractada, y los sucesivos o su reemplazante, serán elegidos en junta general ordinaria de accionistas. En caso de contar la sociedad con un solo accionista se podrá nombrar al gerente o administrador por escritura pública suscrita por accionista único. Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 31 de agosto de 2023.