MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES DE CARGA ADRIANA FREDES SpA

RUT 76352145-1 CVE 2372379
Fecha instrumento
7 de agosto de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de agosto de 2023
Repertorio
19874-2023
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de agosto de 2023, Repertorio N° 19.874-2023, ante mí, Patricio F ernando Osorio López, chileno, casado, abogado, cédula de identidad Nº11.478.633-0, domiciliado en calle Huérfanos 1160 of. 205, Santiago, debidamente facultado, Rectifica Extracto de Transformación “TRANSPORTES DE CARGA ADRIANA FREDES SpA” inscrito a fjs. 17.285 N° 8247, del Registro de Comercio del CB R Santiago correspondiente al año 2023, publicado en el Diario Oficial en la edición N° 43.487 de fecha 25 de febrero de 2023, otorgada ante la notario de Santiago María Patricia Donoso Gomien, modifica la cláusula octava del pacto social en el siguiente sentido: donde dice “La administración de la sociedad será ejercida por el o los accionistas de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición sin limitación alguna. Sus facultades incluyen las enunciadas en el artículo tercero transitorio de este instrumento, sin ser limitado a ellas. En caso que exista más de un accionista, la administración será ejercida en forma conjunta. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la administración de la sociedad será ejercida por doña ANDREA CAROLINA ESCOBAR FREDES, ya individualizada, con las más amplias facultades de administración y disposición sin limitación alguna. Sus facultades incluyen las enunciadas en el artículo tercero transitorio de los estatutos sociales, sin ser limitado a ellas, doña ANDREA CAROLINA ESCOBAR FREDES. El o los accionistas, actuando en la forma antes indicada, podrán delegar, en todo o parte, sus facultades de administración en un gerente general, quien será designado por escritura pública o por instrumento privado reducido a escritura pública. El gerente general cesará en sus funciones en virtud de la revocación de los poderes otorgados por los accionistas, por renuncia voluntaria y por cambio de accionistas, siempre que en este último caso los nuevos accionistas manifiesten su voluntad de revocar los poderes por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del poder otorgado al gerente general anterior. En todo caso, respecto de terceros que contraten con la sociedad los poderes del gerente general se entenderán vigentes mientras su revocación no sea anotada en el Registro de Comercio respectivo al margen de la inscripción del poder del gerente general cuyos poderes se revocan” debe decir: “La administración de la sociedad será ejercida por el o los accionistas de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición sin limitación alguna. Sus facultades incluyen las enunciadas en el artículo tercero transitorio de este instrumento, sin ser limitado a ellas. En caso que exista más de un accionista, la administración será ejercida en forma conjunta. El o los accionistas, actuando en la forma antes indicada, podrán delegar, en todo o parte, sus facultades de administración en un gerente general, quien será designado por escritura pública o por instrumento privado reducido a escritura pública. El gerente general cesará en sus funciones en virtud de la revocación de los poderes otorgados por los accionistas, por renuncia voluntaria y por cambio de accionistas, siempre que en este último caso los nuevos accionistas manifiesten su voluntad de revocar los poderes por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del poder otorgado al gerente general anterior. En todo caso, respecto de terceros que contraten con la sociedad los poderes del gerente general se entenderán vigentes mientras su revocación no sea anotada en el Registro de Comercio respectivo al margen de la inscripción del poder del gerente general cuyos poderes se revocan”. En todo lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Santiago, 08 de agosto de 2023.- FJC/NP