SOCIEDAD SERVICIOS MEDICOS FERRADA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de julio de 2023
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- con oficio en Calle Antonio Varas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular, con oficio en Calle Antonio Varas, número 979, Ciudad de Temuco. CERTIFICO, que: por escritura pública de fecha 20 de julio del año 2023, otorgada ante mi Suplente, doña ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, y anotada bajo el repertorio número 8170-23: Don JUAN ROBERTO FERRADA VELASQUEZ, con domicilio en calle dieciocho de Septiembre numero ochocientos treinta y seis, de la ciudad de Temuco; Doña DANIELA CONSTANZA FERRADA FUENTES, con domicilio en calle dieciocho de Septiembre número ochocientos treinta y seis, de la ciudad de Temuco; Doña MACARENA ALEJANDRA FERRADA FUENTES, con domicilio en calle dieciocho de Septiembre numero ochocientos treinta y seis, de la ciudad de Temuco, expusieron: Que los comparecientes don JUAN ROBERTO FERRADA VELASQUEZ, doña DANIELA CONSTANZA FERRADA FUENTES, y doña MACARENA ALEJANDRA FERRADA FUENTES, son los únicos y actuales socios, constituyeron por escritura Pública de fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil once, ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elias Tadres Hales, una sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “SOCIEDAD SERVICIOS MEDICOS FERRADA LIMITADA", repertorio número cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro, sociedad cuyo extracto se inscribió en el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas ochocientos ochenta y dos, numero ochocientos sesenta y cuatro del año dos mil once y publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y nueve mil novecientos ochenta y ocho, de fecha diecisiete de Junio del año dos mil once, con una modificación a la fecha, por escritura pública de dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, suscrita ante Notario público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tardes Hales, e inscrita en el Registro de Comercio a fojas mil novecientos treinta y uno, número mil cuatrocientos sesenta, del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Temuco, y publicada en el Diario Oficial Edición número cuarenta y un mil dieciocho, datada el veintisiete de noviembre del año dos mil catorce. En Ia sociedad, a cada uno de los nombrados socios le corresponde: un cincuenta por ciento de derechos e interés social a doña MACARENA ALEJANDRA FERRADA FUENTES, un cuarenta por ciento de derechos e interés social a doña DANIELA CONSTANZA FERRADA FUENTES, y un diez por ciento de derechos e interés social a don JUAN ROBERTO FERRADA VELASQUEZ. PRESENTE MODIFICACION: doña MACARENA ALEJANDRA FERRADA FUENTES, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones y derechos, equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO de su participación en la sociedad a don JUAN ROBERTO FERRADA VELASQUEZ, quien las compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS, suma que ha sido pagada previamente en dinero efectivo, sin cargo alguno formulable y a su entera conformidad.- los comparecientes, vienen en declarar expresamente que prestan mutuamente su total aprobación, para celebrar el presente acto de cesión de derechos sociales y en consecuencia aceptan la venta de las acciones equivalentes al cincuenta por ciento de la participación en el capital social. En consecuencia, serán desde este momento, únicos socios de la compañía don JUAN ROBERTO FERRADA VELASQUEZ y doña DANIELA CONSTANZA FERRADA FUENTES quienes vienen en modificar: A) La cláusula TERCERA del pacto social en el sentido que: La administración, representación, uso de la razón social, corresponderá conjunta o separadamente a los socios don JUAN ROBERTO FERRADA VELASQUEZ y a doña DANIELA CONSTANZA FERRADA FUENTES, quienes obrando de esta manera y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y especial; B) CLAUSULA CUARTA: DEL PACTO SOCIAL: en el siguiente sentido: que, se aumenta el capital social de la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, don JUAN ROBERTO FERRADA VELASQUEZ, aumenta su aporte de un millón de pesos de conformidad al pacto social primitivo, a la suma de tres millones quinientos mil pesos, de la siguiente manera: a) la suma de un millón de pesos, que ya ingresaron a las arcas sociales, según consta en modificación de sociedad ya individualizada, y b) la suma de un millón quinientos mil pesos, que ingresan en este acto en caja social, de esta forma, don JUAN ROBERTO FERRADA VELASQUEZ, tiene un sesenta por ciento, de participación en el capital social, y doña DANIELA CONSTANZA FERRADA FUENTES, aumenta su aporte de un millón de pesos de conformidad al pacto social primitivo, a la suma de un millón quinientos mil pesos, de la siguiente manera: a) la suma de quinientos mil pesos, que ya ingresaron a las arcas sociales, según consta en modificación de sociedad ya individualizada. de esta forma, doña DANIELA CONSTANZA FERRADA FUENTES, tiene un cuarenta por ciento, de participación en el capital social. TRES) CLAUSULA OCTAVA: DE LAS UTILIDADES, las utilizades y las eventuales pérdidas se distribuirán así, entre los socios, en un sesenta por ciento para don JUAN ROBERTO FERRADA VELASQUEZ, y en un cuarenta por ciento para doña DANIELA CONSTANZA FERRADA FUENTES. - En todo lo no modificado, seguirán vigentes las cláusulas y demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 31 de agosto del año 2023.-