MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PHARMA CONTROL CHILE SpA

RUT 77272901-4 CVE 2372373
Fecha instrumento
11 de agosto de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2023
Notario
DIEGO ANDRES ARAYA MELO
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DIEGO ANDRES ARAYA MELO, abogado, Notario Público Suplente 7ª Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, Certifica: Por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2023 ante la Notario Público Titular doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, compareció don VÍCTOR NICOLAS YAZIGI VÁZQUEZ, C.I. Nº 15.960.911-1, domiciliado en José Manuel Infante N° 1805, departamento 1712, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; doña ANDREA PAZ LÓPEZ ESPINOZA, C.I. Nº 16.666.847-6, domiciliada en Grajales N° 2045, departamento 808, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y don VÍCTOR GENARO YAZIGI IRRIBARRA, C.I. Nº 6.977.771-6, domiciliado en Granada N° 2351, departamento 602, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Los únicos y actuales accionistas de la sociedad PHARMA CONTROL CHILE SpA; vienen en corregir y sanear según Ley 19.499, los siguientes vicios formales, respecto de la modificación de estatutos por aumento de capital, efectuada en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de diciembre y rectificación de 30 de diciembre, amabas de 2022, cuyas Actas fueron reducidas a escritura pública, en las mismas fechas, ante la Notario Público de Stgo., doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ. Rep. Nº 12.192-2022, Protocolizado Nº 368.- Saneamiento que se refiere a las siguientes materias: a) Inscripción tardía del extracto efectuado con fecha 18 de enero de 2023 en Registro de Comercio fuera del plazo legal de un mes, se sanea mediante su inscripción y publicación conjuntamente con este extracto; b) Error no esencial. Que, para efectos del aumento de capital en Juntas Extraordinarias de Accionistas ya citadas, se emitieron noventa nuevas acciones, las que fueron suscritas y pagadas por los accionistas, en los términos señalados en las citadas Juntas de Accionistas; y, c) Error no esencial. Consecuencia del aumento de capital efectuado en Junta Extraordinaria de Accionistas citadas, los comparecientes modificaron el TÍTULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL, ARTÍCULO QUINTO, de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de cincuenta millones de pesos, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre pagado, no gozarán de derecho alguno”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de agosto de 2023.-