MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA MATMEL LIMITADA

RUT 77494697-7 CVE 2372402
Capital
$9.317.200 CLP
Fecha instrumento
7 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de julio de 2023
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$9.317.200 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA MATMEL LIMITADA socio 77494697-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública con fecha de hoy, ante mí, Jaime Hernán Matthews Infante, Rut N°8.264.777-5; Mireya Patricia Mellard Ibarra, Rut N°8.237.912-6, Constanza Carolina Matthews Mellard, Rut N°16.574.608-2 y, Nicolás Alejandro Matthews Mellard, Rut N°17.994.427-8; Cristóbal Andrés Matthews Mellard, Rut N°17.118.848-2, todos con domicilio en Los Tuliperos número doscientos diecisiete, comuna de Concón, Región de Valparaíso; y Lucas Javier Matthews Mellard, Rut N°17.354.073-6, con domicilio en Avenida Eastman número dos mil novecientos noventa y cinco, comuna de Olmué, Región de Valparaíso; los cuatro últimos debidamente representados por Jaime Hernán Matthews Infante; en sus calidades de únicos y actuales socios de INMOBILIARIA MATMEL LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.494.697-7, inscrita a fojas 99 F número 66 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica correspondiente al año 2021, efectuaron modificación social de la misma en la siguiente forma: Los únicos y actuales socios de INMOBILIARIA MATMEL LIMITADA decidieron aumentar el capital social desde la suma de $931.720 a la suma de $9.317.200, esto es, en la suma de $8.385.480. El pago y suscripción de los derechos se efectúa según lo señalado en escritura extractada. Consecuencia de lo anterior, se reemplazó la cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: DEL CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de nueve millones trescientos diecisiete mil doscientos pesos, que los socios han aportado y enterado en las siguientes proporciones: a) don Jaime Hernán Matthews Infante, dueño y titular de un dos por ciento de los derechos sociales, correspondiente a ciento ochenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro pesos totalmente suscrito y pagado; b) doña Mireya Patricia Mellard Ibarra, dueña y titular del diez por ciento de los derechos sociales, y nuda propietaria de un diez por ciento de los derechos sociales; correspondiente a un millón ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta pesos, de los cuales ciento ochenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro pesos se encuentran totalmente suscritos y pagados, y el saldo por un millón seiscientos setenta y siete mil noventa y seis pesos se pagarán en el plazo de tres años contados desde el aumento de capital respectivo; c) doña Constanza Carolina Matthews Mellard, dueña y titular del nueve coma cinco por ciento de los derechos sociales, y nuda propietaria de un diez por ciento de los derechos sociales; correspondiente a un millón ochocientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos, de los cuales ciento treinta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho pesos se encuentran totalmente suscritos y pagados, y el saldo por un millón seiscientos setenta y siete mil noventa y seis pesos se pagará en el plazo de tres años contados desde el aumento de capital respectivo; d) don Cristóbal Andrés Matthews Mellard, dueño y titular del nueve coma cinco por ciento de los derechos sociales, y nudo propietario de un diez por ciento de los derechos sociales, correspondiente a un millón ochocientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos, de los cuales ciento treinta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho pesos se encuentran totalmente suscritos y pagados, y el saldo por un millón seiscientos setenta y siete mil noventa y seis pesos se pagará en el plazo de tres años contados desde el aumento de capital respectivo; e) don Lucas Javier Matthews Mellard, dueño y titular del nueve coma cinco por ciento de los derechos sociales, y nudo propietario de un diez por ciento de los derechos sociales, correspondiente a un millón ochocientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos, de los cuales ciento treinta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho pesos se encuentran totalmente suscritos y pagados, y el saldo por un millón seiscientos setenta y siete mil noventa y seis pesos se pagará en el plazo de tres años contados desde el aumento de capital respectivo; y f) don Nicolas Alejandro Matthews Mellard, dueño y titular del nueve coma cinco por ciento de los derechos sociales, y nudo propietario de un diez por ciento de los derechos sociales, correspondiente a un millón ochocientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos, de los cuales ciento treinta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho pesos se encuentran totalmente suscritos y pagados, y el saldo por un millón seiscientos setenta y siete mil noventa y seis pesos se pagará en el plazo de tres años contados desde el aumento de capital respectivo”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de julio de 2023.