CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Estudio Sin-Apellido Arquitectos Limitada

CVE 2372209
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de agosto de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2023
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
2a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
5 años contados desde fecha de constitución de sociedad, prorrogable automáticamente en forma tácita y sucesiva por periodos iguales

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales en el área de arquitectura y diseño, comprendiendo entre dichos servicios la planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos y construcciones; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial; la elaboración de proyectos, asesorías, tasaciones, estudios de factibilidad, ejecución de obras, consultorías, evaluación de proyectos y, en general, la prestación de toda clase de servicios profesionales del rubro y todos los actos, contratos y negocios encaminados a prestar dichos servicios profesionales de arquitectura y diseño, ya sea con particulares, entidades públicas, nacionales o extranjeras y cualquier otros giros conducentes al objeto social, sin mayor limitación ni formalidad. 4

Administración

Don Ernesto Silva Raso y doña Rafaela Antonia Olivares Vidal, en la forma y con las facultades estipuladas en escritura extractada. 6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular, 2a Notaría de Santiago, La Dehesa N°1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que con fecha 25 de agosto de 2023, ante mí, don Ernesto Silva Raso y doña Rafaela Antonia Olivares Vidal, todos domiciliados en General Bustamante N°675, departamento 1A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1. Razón Social: “Estudio Sin-Apellido Arquitectos Limitada”, sin perjuicio de poder usar inclusive en bancos el nombre de fantasía “Estudio Sin-Apellido Arquitectos Ltda.”. 2. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias en el resto del país o del extranjero. 3. Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales en el área de arquitectura y diseño, comprendiendo entre dichos servicios la planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos y construcciones; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial; la elaboración de proyectos, asesorías, tasaciones, estudios de factibilidad, ejecución de obras, consultorías, evaluación de proyectos y, en general, la prestación de toda clase de servicios profesionales del rubro y todos los actos, contratos y negocios encaminados a prestar dichos servicios profesionales de arquitectura y diseño, ya sea con particulares, entidades públicas, nacionales o extranjeras y cualquier otros giros conducentes al objeto social, sin mayor limitación ni formalidad. 4. Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000, íntegramente pagado de la siguiente forma: a) Don Ernesto Silva Raso, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales. b) Doña Rafaela Antonia Olivares Vidal aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. 5. Administración, Representación y Uso de la Razón Social: Don Ernesto Silva Raso y doña Rafaela Antonia Olivares Vidal, en la forma y con las facultades estipuladas en escritura extractada. 6. Duración: 5 años contados desde fecha de constitución de sociedad, prorrogable automáticamente en forma tácita y sucesiva por periodos iguales. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 30 de agosto de 2023.