CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Apprende SpA

RUT 19956785-3 CVE 2372214
Capital
$4.500.000 CLP
Fecha instrumento
29 de agosto de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2023
Repertorio
27772-2023
Notario
Andrés Felipe Rieutord Alvarado
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.500.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La Sociedad será administrada por los señores (i) don Mauricio Ignacio Vásquez Rubilar, CNI N° 19.956.785-3; (ii) don Juan Ignacio Barros Acuña; y (iii) doña Soledad Margarita Araya Urrutia, quienes anteponiendo su firma a la razón social de la Sociedad, podrán representarla, con todas y cada una de las facultades establecidas en el Artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales. Será necesaria la concurrencia de a lo menos 2 de los Apoderados para efectuar cualquier acto, contrato u operación cuya cuantía sea igual o superior a los $5.000.000.-, o su equivalente en moneda extranjera según el tipo de cambio informado por el Banco Central de Chile a la fecha del acto, contrato u operación

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Mauricio Ignacio Vásquez Rubilar socio 19956785-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Andrés Felipe Rieutord Alvarado, abogado, Notario Público de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 29 de Agosto de 2023, Repertorio N° 27.772-2023, ante mí, don Juan Ignacio Barros Acuña y doña Soledad Margarita Araya Urrutia, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Apprende SpA”.- Accionistas: Juan Ignacio Barros Acuña y doña Soledad Margarita Araya Urrutia.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: La Sociedad tendrá por objeto: (a) la prestación de servicios de ingeniería aplicada en el ámbito de las telecomunicaciones, la informática y en sistemas de la información; (b) el desarrollo y comercialización de proyectos de base tecnológica y/o científica; (c) el asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos comerciales relacionados al giro de la Sociedad; y (d) en general, la realización de toda otra actividad, directa o indirectamente relacionada con las anteriores, que acuerden los accionistas en el futuro.- Capital. El capital correspondiente a la suma $4.500.000.- divididos en 4.500.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, es y será suscrito y pagado de la siguiente forma: (a) don JUAN IGNACIO BARROS ACUÑA suscribe la cantidad de un 1.500.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, por la cantidad de un $1.500.000.-, al contado y en dinero efectivo, los cuales serán pagados dentro de un plazo de 120 días hábiles siguientes a esta escritura; (b) doña SOLEDAD MARGARITA ARAYA URRUTIA, suscribe la cantidad de un 1.500.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, por la cantidad de un $1.500.000.-, al contado y en dinero efectivo, los cuales serán pagados dentro de un plazo de 120 días hábiles siguientes a esta escritura; y (c) el saldo, equivalente a la cantidad de 1.500.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, equivalentes a la suma de $1.500.000.-, quedará íntegramente pendiente de suscripción y pago, las que en todo caso deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 12 meses a contar de la presente escritura pública.- Administración. La Sociedad será administrada por los señores (i) don Mauricio Ignacio Vásquez Rubilar, CNI N° 19.956.785-3; (ii) don Juan Ignacio Barros Acuña; y (iii) doña Soledad Margarita Araya Urrutia, quienes anteponiendo su firma a la razón social de la Sociedad, podrán representarla, con todas y cada una de las facultades establecidas en el Artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales. Será necesaria la concurrencia de a lo menos 2 de los Apoderados para efectuar cualquier acto, contrato u operación cuya cuantía sea igual o superior a los $5.000.000.-, o su equivalente en moneda extranjera según el tipo de cambio informado por el Banco Central de Chile a la fecha del acto, contrato u operación.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, a 29 de agosto de 2023.-