MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS ELECTRICOS ELECSA LIMITADA

RUT 76051155-2 CVE 2372192
Capital
$7.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de julio de 2023
Notaría
Concepción don

Instrumento

Fecha
21 de julio de 2023
Notario
RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción
Comuna
Concepción don

Sociedad

Capital
$7.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 21.07.2023, Rep. N°7.950-2023, ante mí, RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA, casada, separada totalmente de bienes; doña CAMILA FRANCISCA HENRIQUEZ DÍAZ, soltera; don LUIS ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA, casado y separado totalmente de bienes; CESAR IGNACIO HENRÍQUEZ DÍAZ, soltero y LUIS VICENTE HENRÍQUEZ DÍAZ, soltero; todos domiciliados en la Ciudad y Comuna de Concepción, Avenida O´Higgins Poniente N°77, oficina 1103, modificaron GLOBALTEC SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA (EX SERVICIOS ELECTRICOS ELECSA LIMITADA), la que fue constituida por RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA, por Escritura Pública de fecha 10 de marzo del año 2009, otorgada ante Notario de Concepción don José Gerardo Bambach Echazarreta, constituyó, empresa individual de responsabilidad limitada, Servicios Eléctricos Raquel Andrea Cecilia Díaz Zuleta Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o Servicios Eléctricos Elecsa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la que fue inscrita a fojas 110 vta. número 83 del Registro de Comercio del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 17.03.2009. Por escritura pública de fecha 09.09.2009, otorgada ante la misma Notaria, doña RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA, cede, vende y transfiere a don LUIS ALBERTO HENRÍQUEZ FLORES, el diez por ciento de las acciones y derechos que le corresponden en dicha empresa; acto continuo y en la misma escritura doña RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA y don LUIS ALBERTO HENRÍQUEZ FLORES, transformaron “SERVICIOS ELECTRICOS RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA EMPRESA INDIVIDIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” O “SERVICIOS ELECTRICOS ELECSA EMPRESA INDIVIDIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, rut.n°76.051.155-2, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es "SERVICIOS ELECTRICOS ELECSA", transformación que fue inscrita a fojas 430, número 326 del Registro de Comercio del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, del día 17.09.2009; escritura de transformación que fue complementada, por escritura de fecha 17.10.2009, otorgada ante la misma Notaria, de la cual se tomó nota al margen de la inscripción señalada precedentemente. Por escritura pública de fecha 21.06.2012, otorgada ante esta misma Notaria, don LUIS ALBERTO HENRÍQUEZ FLORES cedió, vendió y transfirió todos sus intereses, acciones, derechos y obligaciones que les correspondían en la sociedad, equivalentes al 10 % de los derechos sociales, de la forma siguientes: a) A doña RAQUEL ANDREA CECILIA DIAZ ZULETA, el 9%.- b) A doña RAQUEL ORIANA ZULETA ROSAS, el 1%, modificación que fue inscrita a fojas 275 número 288 del Registro del Comercio del año 2012, del Conservador de Bines Raíces de Talcahuano, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial , del día 03.07.2012. Por escritura pública de fecha 12.06.2014, otorgada ante Notaria de Concepción don José Gerardo Bambach Echazarreta, doña RAQUEL ORIANA ZULETA ROSAS, cedió, vendió y transfirió todos sus intereses, acciones, derechos y obligaciones que les correspondían en la sociedad, equivalentes al 1% de los derechos sociales, a doña CAMILA FRANCISCA HENRÍQUEZ DÍAZ, modificación que fue inscrita a fojas 264 número 200 del Registro del Comercio del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial , del día 20.06.2014. Por escritura pública de fecha 13.05.2016, otorgada ante Notario de la Ciudad de Concepción don José Gerardo Bambach Echazarreta, doña RAQUEL ANDREA CECILIA DIAZ ZULETA, traspaso en dación en pago a don LUIZ ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA, el 60% de las acciones, derechos, intereses, derechos y obligaciones, en virtud de la modificación descrita quedaron como únicos socios de la sociedad SERVICIOS ELECTRICOS ELECSA LIMITADA, don LUIS ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA, con un 60% de acciones y derechos en la sociedad; doña RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA, con un 39% de acciones y derechos en la sociedad y doña CAMILA FRANCISCA HENRÍQUEZ DÍAZ, con 1% de acciones y derechos en la Sociedad SERVICIOS ELECTRICOS ELECSA LIMITADA. La administración, representación legal y uso de razón social, corresponderá indistintamente, a los socios LUIS ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA y RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y así anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán y tendrán las más amplias facultades, salvo en lo que dice relación con las facultades señaladas en el número dieciséis de la cláusula 8° de escritura de fecha 13.05.2016, en la que sólo podrán obrar conjuntamente. Modificación que fue inscrita a fojas 191 número 130 del Registro del Comercio del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, del día 25.05.2016. Por Escritura Pública de fecha 07.06.2016, otorgada ante Notario de la Ciudad de Concepción don José Gerardo Bambach Echazarreta, doña RAQUEL ANDREA CECILIA DIAZ ZULETA, CAMILA FRANCISCA HENRIQUEZ DIAZ y don LUIZ ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA, modificaron el estatuto social, en cuanto a la facultad que tienen los administradores de la sociedad, ello conforme aparece en la cláusula octava de escritura de fecha 13/05/2016, pero sólo respecto del numerando nueve de la citada clausula la que en definitiva queda: Nueve) Constituir hipotecas y constituir prendas sobre bienes de la sociedad; ya sea para caucionar obligaciones propias o de terceros, pudiendo convenir en ambos casos cláusulas de garantía general su fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlos, conviniendo todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales, convenir en prohibiciones voluntarias, de gravar y enajenar constituir y aceptar fianzas solidarias, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, y en general convenir en la solidaridad activa y pasiva renunciar al beneficio de excusión y en general aceptar fianzas solidarias, constituir en favor de terceros cualquier garantía personal o real que comprometa el patrimonio de la sociedad, pudiendo a este efecto incluso autocontratar. Podrán asimismo subrogar la sociedad en los derechos de los acreedores a quienes se haya pagado obligaciones indirectas de la sociedad. Modificación que fue inscrita a fojas 237 N°160 del Registro del Comercio del año dos mil dieciséis, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, del día 16 de junio del año 2016. Por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2021 se modifica estatuto social, en cuanto a la razón social, ello conforme aparece en la cláusula Séptimo de escritura de fecha 13.05.2016, la que en definitiva queda con la razón social de GLOBALTEC SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, pudiendo abreviar la palabra limitada por Ltda. Aquella modificación fue inscrita a fojas 193, número 118, del año 2021, en el Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, del día 13 de septiembre de 2021. Así por la presente escritura se modifica el estatuto social don LUIS ALEX HENRIQUEZ INOSTROZA, quien es dueño del 60% de la acciones y derechos, vende, cede y transfiere, sus intereses, acciones, derechos y obligaciones equivalentes al 2 por ciento de los derechos sociales, de la siguiente forma: a) A don CESAR IGNACIO HENRÍQUEZ DÍAZ, el uno por ciento. - b) A don LUIS VICENTE HENRÍQUEZ DÍAZ, el 1%. El precio de la cesión es la suma de $1.400.000, que se paga de la forma que se pasa a expresar: a) Don CESAR IGNACIO HENRÍQUEZ DÍAZ, paga la suma de $700.000; b) Don LUIS VICENTE HENRÍQUEZ DÍAZ, paga la suma de $700.000. Precio que fue pagado por los cesionarios al contado con anterioridad a este contrato y en dinero efectivo a don LUIS ALEX HENRIQUEZ INOSTROZA, quien declara haberlo recibido conforme, sin que exista deuda pendiente al efecto. Queda pagado el precio. En virtud de la cesión descrita en la cláusula segunda de este contrato, quedan como únicos socios de GLOBALTEC SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITDA, doña RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA, con un 39% de acciones y derechos; doña CAMILA FRANCISCA HENRÍQUEZ DÍAZ, con un 1% de acciones y derechos; don LUIS ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA, con un 58% de acciones y derechos; don CESAR IGNACIO HENRÍQUEZ DÍAZ, con un 1% de acciones y derechos y don LUIS VICENTE HENRÍQUEZ DÍAZ, con un 1% de acciones y derechos. Acto continuo, se modifica el estatuto social en cuanto a su capital el que es a la fecha de $7.000.000, de pesos, aumentándolo en $63.000.000, llegando el capital así a la suma de $70.000.000.-, el citado aumento se aporta de la siguiente forma: A) LUIS ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA, $36.540.000, B) RAQUEL ANDREA DÍAZ ZULETA, $24.570.000., C) CAMILA FRANCISCA HENRÍQUEZ DÍAZ, $700.000, D) CÉSAR IGNACIO HENRÍQUEZ DÍAZ, $700.000 y E) LUIS VICENTE HENRÍQUEZ DÍAZ, $700.000. Aporte efectuado al contado y en dinero y enterado a la caja social. Responsabilidad monto aporte. Por consiguiente, los comparecientes tienen por modificada la sociedad en la forma expresada en el presente instrumento, subsistiendo en lo demás, todas las estipulaciones contenidas en los estatutos modificados. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Concepción, 14 de Agosto de 2023.-