CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS AGRÍCOLAS ESPINAZA LIMITADA

CVE 2372064
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de agosto de 2023
Notaría
Parral
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de agosto de 2023
Repertorio
1881/2023
Comuna
Parral

Sociedad

N. fantasía
“SERVICIOS AGRÍCOLAS ESPINAZA LTDA.”
Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
PARRAL
Duración
10 AÑOS contados desde fecha de escritura que extracto. Este plazo se entenderá renovado automática y sucesivamente por períodos de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, todo ello mediante escritura pública que se deberá inscribir al margen de la inscripción social con a lo menos 3 meses de anticipación a la expiración del respectivo período
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

a) la prestación de servicios y asesorías relacionados con la agricultura y la fruticultura, a través de personas que contrate al efecto o de los propios socios, contratando con cualquier tipo de personas naturales o jurídicas; b) compra, venta, corretaje, elaboración, producción, comercialización, distribución de productos agrícolas, hortofrutícolas silvoagropecuarios; c) la explotación de predios propios o ajenos y la venta de los productos de dichos bienes, sean agrícolas propiamente tales o agropecuarios y, en general, la ejecución y celebración de actos o contratos relacionados con la actividad agrícola; d) la compra, venta, arrendamiento, permuta o toda clase de acto o contrato sobre vehículos de transporte o de carga y de herramientas destinados a la realización de labores agrarias; y e) cualquier otra actividad que esté relacionada con las anteriores y que los socios determinen.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACION Y USO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA JULIA VILLALOBOS GUZMAN, Abogada, Notario Interino Notaría de Parral, A. Pinto 715, Local 103, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 22 de Agosto de 2023, Repertorio Nº 1881/2023, otorgada ante mí, señores LEONEL ANTONIO ESPINAZA JAIDAR, domicilio para estos efectos en San Miguel Lote 4 A, Paso Hondo, Retiro, Comuna de Retiro, Región del Maule, y JUAN ANTONIO FALLAD JAIDAR, domicilio en Tres Montes 692, Departamento 208, Torre Dos, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y de paso por Parral; constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada conforme a normas Ley 3.918 y sus modificaciones, teniendo presente además las disposiciones de los Códigos de Comercio y Civil que versan sobre la materia en todo lo que no estuviere estipulado en este contrato.- RAZON SOCIAL: “SERVICIOS AGRÍCOLAS ESPINAZA LIMITADA”. NOMBRE DE FANTASÍA: “SERVICIOS AGRÍCOLAS ESPINAZA LTDA.”. OBJETO: a) la prestación de servicios y asesorías relacionados con la agricultura y la fruticultura, a través de personas que contrate al efecto o de los propios socios, contratando con cualquier tipo de personas naturales o jurídicas; b) compra, venta, corretaje, elaboración, producción, comercialización, distribución de productos agrícolas, hortofrutícolas silvoagropecuarios; c) la explotación de predios propios o ajenos y la venta de los productos de dichos bienes, sean agrícolas propiamente tales o agropecuarios y, en general, la ejecución y celebración de actos o contratos relacionados con la actividad agrícola; d) la compra, venta, arrendamiento, permuta o toda clase de acto o contrato sobre vehículos de transporte o de carga y de herramientas destinados a la realización de labores agrarias; y e) cualquier otra actividad que esté relacionada con las anteriores y que los socios determinen.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá al socio LEONEL ANTONIO ESPINAZA JAIDAR, quien podrá representarla con las más amplias facultades y atribuciones que se señalan en escritura extractada.- CAPITAL: $2.000.000.-, que los socios aportarán, enterarán y pagarán en dinero efectivo, de la siguiente manera: a) LEONEL ANTONIO ESPINAZA JAIDAR, la suma de $1.960.000.-, correspondiente al 98% de los derechos sociales, que enterará en caja social en un plazo de 3 años a contar de fecha de escritura que extracto; y b) JUAN ANTONIO FALLAD JAIDAR, la suma de $40.000.-, correspondiente al 2% de los derechos sociales, que enterará en caja social en un plazo de 3 años a contar de fecha de escritura extractada.- RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- UTILIDADES Y PERDIDAS.- Las utilidades y las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes.- DURACION: 10 AÑOS contados desde fecha de escritura que extracto. Este plazo se entenderá renovado automática y sucesivamente por períodos de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, todo ello mediante escritura pública que se deberá inscribir al margen de la inscripción social con a lo menos 3 meses de anticipación a la expiración del respectivo período.- DOMICILIO: PARRAL, sin perjuicio que los socios acuerden abrir sucursales o agencias en cualquier otra parte del país o del extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- PARRAL, 31 DE AGOSTO DE 2023.-