MEDICINA ESTÉTICA DIVINNA SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2023
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2023, bajo el repertorio número 9219 - 2023, otorgada ante mí, GIANNINA NATALI DI COSTANZO PALACIOS, cédula de identidad N°15.844.568-9, domiciliada en Camino Las Rosas N° 950 Casa H, Las Condes, ciudad y provincia de Santiago, Región Metropolitana, en calidad de accionista única, modifica la sociedad “MEDICINA ESTÉTICA DIVINNA SPA”, constituida por escritura pública de fecha 27 de junio del año 2018, otorgada don Germán Rousseau del Río, Notario suplente del titular de la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago, inscrita a fs. 55721 nr. 28685 del Registro de Comercio de Santiago, año 2018 y publicada en el Diario Oficial edición número 42.112 con fecha 21 de julio de 2018. La reforma aumenta la cantidad de acciones de la sociedad “MEDICINA ESTÉTICA DIVINNA SPA”, modificando el artículo quinto y el artículo primero transitorio de sus estatutos, reemplazándolos por un nuevo artículo quinto y un nuevo artículo primero transitorio respectivamente. El nuevo artículo quinto tiene el siguiente tenor: “ARTICULO QUINTO: Capital: El capital de la sociedad será la suma de UN MILLÓN DE PESOS, dividido en MIL acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se entera y paga de la manera expresada en las disposiciones transitorias del presente estatuto social. Tanto el capital inicial como eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. La valoración de estos se acordará en forma unánime por las socias constituyentes, y en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerden con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo”. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado, de acuerdo a lo indicado en el artículo primero transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago 25 de agosto de 2023.