CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INGENIERÍA E INVERSIONES ENSAUT SpA

CVE 2372005
Fecha instrumento
4 de agosto de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
4 de agosto de 2023
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
40ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin embargo la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de ingeniería e investigación en toda su manifestación; b) La ejecución, desarrollo e implementación de estudios y proyectos eléctricos especializados, por si o por cuenta de terceros; c) La prestación de asesorías y consultorías técnicas o profesionales a personas naturales o jurídicas y a todo tipo de entidades ya sean públicas o privadas, en tales materias; d) La importación, exportación, distribución, representación, comercialización, compra y venta de todo tipo de sistemas y equipos eléctricos, así como sus piezas, partes y repuestos y asesorías en todo lo que diga relación con su instalación, supervisión, mantención y desarrollo; y e) Cualquier otro negocio, actividad u operación que acordaren los socios efectuar y desarrollar, por cuenta propia o ajena, sea que se relacione directa o indirectamente con el giro social, y toda clase de inversiones y)o negocios, relativo a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración, subdivisión, loteos y)o urbanización de predios urbanos o rústicos; valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; la celebración de todos los negocios, actos y contratos que se requieran para la ejecución del objeto social, y; cualquier otro objeto que el o los accionistas acuerden

Administración

Queda, desde ya, designado en calidad de administrador de la sociedad la sociedad SISTEMAS DE ENERGÍA Y AUTOMATIZACIÓN LIMITADA. PODERES: CLASE A. Corresponderán a los representantes de la sociedad SISTEMAS DE ENERGÍA Y AUTOMATIZACIÓN LIMITADA, para que actuando ya sea en forma conjunta o separada e indistintamente uno cualquiera de sus representantes, administren y representen a la sociedad con las facultades establecidas en el artículo octavo de este estatuto, con excepción de las facultades especiales a que se refiere dicho artículo, las que sólo podrán ejercerse en forma conjunta por los administradores designados precedentemente. En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta de alguno de los administradores designados, la administración y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento o la incapacidad absoluta, en el otro administrador, con todas las facultades establecidas en el artículo octavo de estos estatutos, sin restricción o limitación alguna. PODERES CLASE B: Corresponderán a don GABRIEL ANDRÉS PAVEZ PAVEZ, a don RICHARD ARTURO ESCOBAR SILVA, a don JESÚS ANTONIO DURÁN WOLFF y a don ÁLVARO ADRIÁN CID PÉREZ, para que actuando ya sea separada o indistintamente a dos cualquiera de ellos para que administren y representen a la sociedad con las facultades establecidas en el artículo octavo, de este estatuto, según se detalla a continuación: Facultades de Mera

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público de la 40ª Notaría de Santiago, con oficio ubicado en Teatinos Nº 332, certifico: Qué por escritura pública de esta fecha, ante mí, don MARCELO ENRIQUE MOISAN NAULIN y don CLAUDIO ANDRÉS MOYA OBAID, en representación de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SISTEMAS DE ENERGÍA Y AUTOMATIZACIÓN LIMITADA”, todos domiciliados en calle Príncipe de Gales número 5921, oficina 1305, comuna de La Reina, Región Metropolitana, don GABRIEL ANDRÉS PAVEZ PAVEZ, domiciliado en calle Diego de Almagro número 2355, departamento 505, comuna de Providencia, Región Metropolitana, don RICHARD ARTURO ESCOBAR SILVA, domiciliado en calle Juan de Dios Malebrán número 3654, casa 75, Condominio Los Jardines el valle Uno, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, de paso en esta, don JESÚS ANTONIO DURÁN WOLFF, domiciliado en calle Los Flamencos número 1300, departamento 206 B, comuna de Maipú, Región Metropolitana, y don ÁLVARO ADRIÁN CID PÉREZ, domiciliado en calle Cuatro número 119, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de paso en esta, constituyeron una sociedad por acciones Razón Social: “INGENIERÍA E INVERSIONES ENSAUT SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de ingeniería e investigación en toda su manifestación; b) La ejecución, desarrollo e implementación de estudios y proyectos eléctricos especializados, por si o por cuenta de terceros; c) La prestación de asesorías y consultorías técnicas o profesionales a personas naturales o jurídicas y a todo tipo de entidades ya sean públicas o privadas, en tales materias; d) La importación, exportación, distribución, representación, comercialización, compra y venta de todo tipo de sistemas y equipos eléctricos, así como sus piezas, partes y repuestos y asesorías en todo lo que diga relación con su instalación, supervisión, mantención y desarrollo; y e) Cualquier otro negocio, actividad u operación que acordaren los socios efectuar y desarrollar, por cuenta propia o ajena, sea que se relacione directa o indirectamente con el giro social, y toda clase de inversiones y/o negocios, relativo a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración, subdivisión, loteos y/o urbanización de predios urbanos o rústicos; valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; la celebración de todos los negocios, actos y contratos que se requieran para la ejecución del objeto social, y; cualquier otro objeto que el o los accionistas acuerden.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin embargo la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Plazo: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital de la sociedad es de ciento sesenta y cuatro millones de pesos, dividido en ciento sesenta y cuatro mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga en este acto conforme cláusula primero transitoria. Administración: Queda, desde ya, designado en calidad de administrador de la sociedad la sociedad SISTEMAS DE ENERGÍA Y AUTOMATIZACIÓN LIMITADA. PODERES: CLASE A. Corresponderán a los representantes de la sociedad SISTEMAS DE ENERGÍA Y AUTOMATIZACIÓN LIMITADA, para que actuando ya sea en forma conjunta o separada e indistintamente uno cualquiera de sus representantes, administren y representen a la sociedad con las facultades establecidas en el artículo octavo de este estatuto, con excepción de las facultades especiales a que se refiere dicho artículo, las que sólo podrán ejercerse en forma conjunta por los administradores designados precedentemente. En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta de alguno de los administradores designados, la administración y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento o la incapacidad absoluta, en el otro administrador, con todas las facultades establecidas en el artículo octavo de estos estatutos, sin restricción o limitación alguna. PODERES CLASE B: Corresponderán a don GABRIEL ANDRÉS PAVEZ PAVEZ, a don RICHARD ARTURO ESCOBAR SILVA, a don JESÚS ANTONIO DURÁN WOLFF y a don ÁLVARO ADRIÁN CID PÉREZ, para que actuando ya sea separada o indistintamente a dos cualquiera de ellos para que administren y representen a la sociedad con las facultades establecidas en el artículo octavo, de este estatuto, según se detalla a continuación: Facultades de Mera Administración: letras b), c), d), f) y g); Facultades Laborales y Relacionadas con Legislación Social: letra c. En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta de alguno de los administradores designados, la administración y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento o la incapacidad absoluta, en el otro administrador, con todas las facultades establecidas en el detalle establecido para esta clase de poderes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de Agosto de 2023.-