COOPERATIVA QUEBRADA DEL SOL LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 13 de julio de 2023
- Notario
- RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA
- Oficio
- Segunda Notaría de Arica
- Comuna
- Arica
Objeto social
”; vi) Por mayoría absoluta se aprueba modificar el artículo cuadragésimo cuarto del estatuto social en el siguiente sentido: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: DE LA CITACIÓN: La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.” ¨; vii) Por mayoría absoluta se aprueba modificar el artículo cuadragésimo sexto del estatuto social en el siguiente sentido: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: DE LOS ACUERDOS: Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, con las excepciones legales. En la Junta cada socio tendrá derecho a un voto, sin perjuicio del voto por poder. Ningún socio podrá representar a más de un cinco por ciento de los socios presentes o representados en una reunión, limitándose a esa cifra si fuere superior. No podrán ser apoderados los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente ni los trabajadores de la Cooperativa, salvo que estos últimos sean socios de la misma. Sólo podrá otorgarse poder a los socios de la Cooperativa. Excepcionalmente, cuando se trate de poder otorgado al cónyuge, hijos del socio, y familiares directos hasta en segundo grado de afinidad o consanguinidad inclusive o de administradores o trabajadores de éstos, el poder que se otorgue deberá ser autorizado ante notario. Los poderes deberán constar por escrito, debiendo contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Lugar y fecha de otorgamiento; b) Individualización del apoderado y de su mandante; c) Naturaleza y fecha de la Junta para la cual se otorga el poder. Los poderes para asistir a las Juntas Generales deberán entregarse en la oficina principal de la Cooperativa o en el lugar que se indique en la citación a más tardar a las doce horas del tercer día hábil anterior a la fecha en que se celebrará la Junta. Para estos efectos los días sábados se considerarán inhábiles.”; viii) Por mayoría absoluta se aprueba modificar el nombre oficial de la cooperativa en el siguiente sentido: “Se aprueba de forma absoluta esta modificación, quedando desde ahora nuestro nombre oficial COOPERATIVA AGRICOLA QUEBRADA DEL SOL LIMITADA y sin modificación el nombre de fantasía cooperativa quebrada del sol Ltda.”; ix) Por mayoría absoluta se aprueba designar a los integrantes del comité de educación de la cooperativa según lo dispuesto en el artículo sexagésimo segundo del estatuto social: “Se designa y aceptan para conformar el comité de educación los siguientes socios, Jaime Fernando Villanueva Águila; Valeska Yebonnessa Corrales Igor y Norma Alejandrina Villalon Borda, Chilena” x) Por mayoría simple se aprueba designar a la gerente de la cooperativa en los siguientes términos: “Se aprueba por mayoría simple de la asamblea la designación del Gerente a la Srta. Cristina Rabello Condori.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Arica, con oficio en paseo Bolognesi N°360, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 13 de julio de 2023, repertorio No. 2653-2023, suscrita ante Notario de Arica, don Herman Matías Andrade Gálvez, suplente del titular don Rodrigo Fernando Lazcano Arriagada, doña NATALIA FIGUEROA PACHECO, chilena, soltera, labores de casa, C.I. número 10.115.022-4, domiciliada en Quebrada de Acha, calle El Palmeral, parcela 45, kilómetros 5 1/2, Arica, redujo a escritura pública el ACTA DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS ESPECIALMENTE CITADA DE “COOPERATIVA QUEBRADA DEL SOL LTDA.” de fecha 11 de junio de 2023. La referida acta se compone de acuerdos alcanzados entre sus actuales socios que aprueban diversas modificaciones del estatuto social de la cooperativa constituida mediante escritura pública, repertorio número 2057-2018, con fecha 5 de diciembre 2018, ante RUBEN CALDERON CERDA, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Cuarta Notaría de Arica, ENZO REDOLFI GONZALEZ, con oficio en Calle Baquedano N°796, inscrita a fojas 826 número 319 correspondiente al REGISTRO DE COMERCIO del año 2018 del CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE ARICA, publicada en el DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE número 42.224 de fecha 7 de diciembre de 2018. Las modificaciones son las siguientes: i) Por mayoría absoluta se aprueba modificar el artículo sexto del estatuto social en el siguiente sentido: “ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado, es de un millón setecientos veinte mil pesos, dividido en diecisiete mil doscientas Cuotas de Participación, de un valor inicial de cien pesos cada una. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de doscientas Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto.”; ii) Por mayoría absoluta se aprueba modificar el artículo duodécimo del estatuto social en el siguiente sentido: “ARTÍCULO DUODÉDICMO: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES: El saldo favorable del ejercicio contable, que se denominará Remanente, que arroje el Balance de la Cooperativa, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación.” ; iii) Por mayoría absoluta se aprueba modificar el artículo vigésimo noveno del estatuto social en el siguiente sentido: “ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: DE LA RENUNCIA: Todo socio podrá renunciar a la Cooperativa en cualquier tiempo, siempre que ella no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Encontrarse disuelta o haber acordado su disolución; b) Encontrarse en un proceso concursal de liquidación o reorganización ante la superintendencia de insolvencia o re emprendimiento o bajo un convenio judicial preventivo; c) Encontrarse en cesación de pagos; d) Tener menos del número mínimo de socios exigido por Ley. Tampoco podrán renunciar a la cooperativa los socios que tengan obligaciones pecuniarias directas o indirectas pendientes con la Cooperativa, aun cuando no se encuentren vencidas. Sin embargo, bajo circunstancias calificadas, el Consejo de Administración podrá pactar la compensación de la deuda con el socio deudor que desee renunciar, si el monto actualizado de sus Cuotas de Participación fuese suficiente para cubrirlas. El Consejo de Administración deberá emitir un pronunciamiento respecto de la renuncia presentada, dentro del plazo máximo de treinta días contados desde la presentación realizada por el socio y, comunicárselo por correo certificado dentro de los diez días siguientes a la adopción del acuerdo en orden a aceptar o rechazar la renuncia.”; iv) Por mayoría absoluta se aprueba modificar el artículo trigésimo primero del estatuto social en el siguiente sentido: “ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: Las personas que hayan perdido su calidad de socio por renuncia, o fallecimiento y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán derecho a que se les reembolse, debidamente actualizadas de acuerdo a la variación experimentada por el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha del último balance y la fecha de la devolución, pero sin intereses, solo sus Cuotas de Participación, y las sumas que les correspondan como participación en los excedentes, con deducción del porcentaje que les corresponda en las pérdidas sociales de acuerdo al balance al treinta y uno de diciembre anterior a la fecha de pérdida de la calidad de socio. A su vez, la devolución de las Cuotas de Participación se hará dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de pérdida de la calidad de socio, salvo en el caso de los herederos de los socios fallecidos, en que el plazo se contará desde que se acredite el fallecimiento del causante, mediante Decreto de Posesión Efectiva, emitido por el órgano correspondiente.”; v) Por mayoría absoluta se aprueba modificar el artículo cuadragésimo segundo del estatuto social en el siguiente sentido: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), g), h), i), j), k), l), m), y n) contempladas en el artículo 38° del presente Estatuto Social, los que deberán ser tratados sólo en Juntas Generales especialmente citadas con tal objeto.”; vi) Por mayoría absoluta se aprueba modificar el artículo cuadragésimo cuarto del estatuto social en el siguiente sentido: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: DE LA CITACIÓN: La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.” ¨; vii) Por mayoría absoluta se aprueba modificar el artículo cuadragésimo sexto del estatuto social en el siguiente sentido: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: DE LOS ACUERDOS: Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, con las excepciones legales. En la Junta cada socio tendrá derecho a un voto, sin perjuicio del voto por poder. Ningún socio podrá representar a más de un cinco por ciento de los socios presentes o representados en una reunión, limitándose a esa cifra si fuere superior. No podrán ser apoderados los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente ni los trabajadores de la Cooperativa, salvo que estos últimos sean socios de la misma. Sólo podrá otorgarse poder a los socios de la Cooperativa. Excepcionalmente, cuando se trate de poder otorgado al cónyuge, hijos del socio, y familiares directos hasta en segundo grado de afinidad o consanguinidad inclusive o de administradores o trabajadores de éstos, el poder que se otorgue deberá ser autorizado ante notario. Los poderes deberán constar por escrito, debiendo contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Lugar y fecha de otorgamiento; b) Individualización del apoderado y de su mandante; c) Naturaleza y fecha de la Junta para la cual se otorga el poder. Los poderes para asistir a las Juntas Generales deberán entregarse en la oficina principal de la Cooperativa o en el lugar que se indique en la citación a más tardar a las doce horas del tercer día hábil anterior a la fecha en que se celebrará la Junta. Para estos efectos los días sábados se considerarán inhábiles.”; viii) Por mayoría absoluta se aprueba modificar el nombre oficial de la cooperativa en el siguiente sentido: “Se aprueba de forma absoluta esta modificación, quedando desde ahora nuestro nombre oficial COOPERATIVA AGRICOLA QUEBRADA DEL SOL LIMITADA y sin modificación el nombre de fantasía cooperativa quebrada del sol Ltda.”; ix) Por mayoría absoluta se aprueba designar a los integrantes del comité de educación de la cooperativa según lo dispuesto en el artículo sexagésimo segundo del estatuto social: “Se designa y aceptan para conformar el comité de educación los siguientes socios, Jaime Fernando Villanueva Águila; Valeska Yebonnessa Corrales Igor y Norma Alejandrina Villalon Borda, Chilena” x) Por mayoría simple se aprueba designar a la gerente de la cooperativa en los siguientes términos: “Se aprueba por mayoría simple de la asamblea la designación del Gerente a la Srta. Cristina Rabello Condori.”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Arica, 29 de agosto de 2023.-