MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL ALESSANDRO LIMITADA

RUT 76259797-7 CVE 2371926
Fecha instrumento
16 de agosto de 2023
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
16 de agosto de 2023
Repertorio
2871-2023
Comuna
Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CELESTE NICOL BECERRA MARIN, Notario Interino de la Segunda Notaría Rancagua, con oficio en Bueras 359 Of. 102, CERTIFICA: Que por escritura pública, fecha 16-08-2023 Repertorio Nº2871-2023, ante mi doña REBECA DEL CARMEN ROMERO MORALES, empresaria, domiciliada en calle Aries número mil novecientos treinta y dos, Villa Hermanos Vera, Rancagua; don JUAN SEVERINO DURAN SANCHEZ, empresario, domiciliado en calle Aries número mil novecientos treinta y dos, Villa Hermanos Vera, Rancagua; doña CAROLINA ESTER DURAN ROMERO, técnico en ventas y publicidad, domiciliada en calle Aries número mil novecientos treinta y dos, Villa Hermanos Vera, Rancagua; don FELIPE ANDRES DURAN ROMERO, técnico mecánico industrial, domiciliado en Pasaje Retrato de mujer número dos mil ciento cuarenta y nueve, Villa Galilea E, comuna de Rancagua; y, doña ANDREA PILAR VIDAL GAETE, comerciante, domiciliada en Pasaje Retrato de mujer número dos mil ciento cuarenta y nueve, Villa Galilea E, comuna de Rancagua; modifican sociedad denominada “COMERCIAL ALESSANDRO LIMITADA”, rol único tributario número 76.259.797-7, constituida ante Notario Público de Rancagua con oficio en Graneros Rubén Reinoso Herrera con fecha 20-02-2013 cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de marzo de 2013, inscrita a fojas 599 Nº 401 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2013. MODIFICACIONES: doña CAROLINA ESTER DURAN ROMERO, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales, equivalentes a 2,5% de la participación en el haber social a don Felipe Andrés Durán Romero, quien compra, acepta y adquiere para si tales derechos en la suma de $250.000, pagado al contado, dinero efectivo; vendedora declara recibir total y absoluta conformidad, otorgando el mas amplio, total y completo finiquito. Don JUAN SEVERINO DURAN SANCHEZ, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales equivalentes a un 10% de la participación en el haber social a doña Andrea Pilar Vidal Gaete, quien compra, acepta y adquiere para si tales derechos en la suma de $1.000.000 pagado al contado, dinero efectivo; vendedor declara recibir total y absoluta conformidad, otorgando el mas amplio, total y completo finiquito. doña REBECA DEL CARMEN ROMERO MORALES, vende, cede y transfiere el 58,83 % del total de sus derechos sociales correspondiente a un 50% de la participación en el haber social a don Felipe Andrés Durán Romero, quien compra, acepta y adquiere para si tales derechos en la suma de $5.000.000 pagado al contado, dinero efectivo; vendedor declara recibir total y absoluta conformidad, otorgando el mas amplio, total y completo finiquito. Ademas, vende, cede y transfiere el 41,17% del total de sus derechos sociales que le corresponden en la referida sociedad, correspondiente a un 35% de la participación en el haber social a doña Andrea Pilar Vidal Gaete, quien compra, acepta y adquiere para si tales derechos en la suma de $3.500.000 pagado al contado, dinero efectivo; vendedor declara recibir total y absoluta conformidad, otorgando el mas amplio, total y completo finiquito. Como consecuencia de la cesión antes referidas, a partir de esta fecha quedan como únicos socios de la Sociedad COMERCIAL ALESSANDRO LIMITADA o ALESSANDRO LTDA. Don Felipe André Durán Romero, con un 52,5% del capital social y doña Andrea Pilar Vidal Gaete con un 47,5% del capital social. Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos derechos en la misma sociedad; por su parte doña REBECA DEL CARMEN ROMERO MORALES, don JUAN SEVERINO DURAN SANCHEZ y doña CAROLINA ESTER DURAN ROMERO, dejan de tener la calidad de socios de la sociedad antes referida. Actuales socios, en virtud del presente instrumento, modifican los estatutos sociales en el siguiente tenor: En el Artículo Cuarto: De la Administración, artículo cuarto del pacto social, en lo relativo a la administración y uso de la razón social, ésta corresponderá ejercerla, en forma exclusiva a los socios FELIPE ANDRES DURAN ROMERO y ANDREA PILAR VIDAL GAETE, quienes podrán actuar en forma separada o indistintamente, con todas y cada una de las facultades señaladas en el referido artículo séptimo del pacto social. Los socios actuales reiteran que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Para todos los efectos legales derivados de este contrato, los comparecientes fijan domicilio en la ciudad de Rancagua y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. En todo lo no modificado por el presente instrumento quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 16 de agosto de 2023.