AGRÍCOLA LAS LOMAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2023
- Repertorio
- 50890-2023
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto el desarrollo de negocios de carácter civil, incluyendo especialmente la explotación agrícola y)o forestal de predios agrícolas de propiedad y)o arrendados por la Sociedad, o de los que la Sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación, y la venta de los productos provenientes de ellos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio relacionado directamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de fecha 11 de julio de 2023, otorgada ante el Notario Suplente de esta Notaría, don Benjamín Castillo Montalvo, bajo el repertorio N°50.890- 2023, compareció: don Jorge José Ramón Matetic Riestra, Orión SpA, Inversiones Tricao SpA, Inversiones Kastav SpA y Sierra Baguales SpA, todos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello 2.777, piso 4, oficina 402, Las Condes, Santiago, en sus calidades de únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada AGRÍCOLA LAS LOMAS LIMITADA, rol único tributario N°76.249.036-6 (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 82.778, número 57.851 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, quienes acordaron lo siguiente: UNO/ Modificar el objeto social, para lo que se reemplazó el artículo segundo de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO. Objeto. La Sociedad tiene por objeto el desarrollo de negocios de carácter civil, incluyendo especialmente la explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas de propiedad y/o arrendados por la Sociedad, o de los que la Sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación, y la venta de los productos provenientes de ellos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio relacionado directamente con el objeto social. Para el cumplimiento del objeto, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos.”; DOS/ Consentir en el retiro del socio don Jorge José Ramón Matetic Riestra de la Sociedad, quien donó, cedió y transfirió, a título de mejora, en forma gratuita e irrevocable y en partes iguales, la totalidad de los derechos sociales de que era titular en la Sociedad, representativos de un 83,8093584% de los derechos sociales, a los siguientes donatarios (en adelante, los “Donatarios”): doña Olivia Matetic Valech; don Juan Matetic Valech; y don Manuel Matetic Valech, todos domiciliados para estos efectos Av. Andrés Bello 2.777, piso 4, oficina 402, Las Condes, Santiago. La referida donación fue autorizada por sentencia judicial de fecha 25 de febrero de 2021, pronunciada por el 24° Juzgado Civil de Santiago. A su vez, los Donatarios, comparecientes en la escritura pública extractada, aceptaron expresamente la donación efectuada por don Jorge José Ramón Matetic Riestra e ingresaron como socios a la Sociedad, con el consentimiento unánime y expreso de los demás socios. Como consecuencia de la donación anterior, se deja constancia que los únicos y exclusivos socios de la Sociedad son Orión SpA, Inversiones Tricao SpA, Inversiones Kastav SpA, Sierra Baguales SpA, doña Olivia Matetic Valech, don Juan Matetic Valech y don Manuel Matetic Valech; y TRES/ Con razón del acuerdo indicado en el numeral Dos/ anterior, se sustituye el Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de mil ochocientos cincuenta y dos millones novecientos veintidós mil doscientos cuarenta y cinco pesos, que los socios han aportado y pagado a la Sociedad en las siguientes proporciones: a) doña Olivia Matetic Valech, la cantidad de quinientos diecisiete millones seiscientos cuarenta mil setecientos cuarenta y nueve pesos, equivalente aproximadamente al veintisiete coma nueve tres seis cuatro cinco dos ocho por ciento de participación en el capital social; b) don Juan Matetic Valech, la cantidad de quinientos diecisiete millones seiscientos cuarenta mil setecientos cuarenta y ocho pesos, equivalente aproximadamente al veintisiete coma nueve tres seis cuatro cinco dos ocho por ciento de participación en el capital social; c) don Manuel Matetic Valech, la cantidad de quinientos diecisiete millones seiscientos cuarenta mil setecientos cuarenta y ocho pesos, equivalente aproximadamente al veintisiete coma nueve tres seis cuatro cinco dos ocho por ciento de participación en el capital social; d) Orión SpA, la cantidad de setenta y cinco millones de pesos, equivalente aproximadamente al cuatro coma cero cuatro siete seis seis cero cuatro por ciento de participación en el capital social; e) Inversiones Tricao SpA, la cantidad de setenta y cinco millones de pesos, equivalente aproximadamente al cuatro coma cero cuatro siete seis seis cero cuatro por ciento de participación en el capital social; f) Inversiones Kastav SpA, la cantidad de setenta y cinco millones de pesos, equivalente aproximadamente al cuatro coma cero cuatro siete seis seis cero cuatro por ciento de participación en el capital social; y g) Sierra Baguales SpA, la cantidad de setenta y cinco millones de pesos, lo que representa el cuatro coma cero cuatro siete seis seis cero cuatro por ciento de participación en el capital social; el cual se encuentra íntegramente pagado por los socios a la Sociedad con anterioridad a esta fecha.”. En todo lo no modificado expresamente, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de agosto de 2023. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular, 2ª Notaría de Santiago.