A&S LOGISTICS CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de agosto de 2023
- Repertorio
- 11637/2023
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8a Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular, 8a Notaría Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, Certifico: Por Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada 3 de agosto de 2023 reducida a escritura pública con fecha 3 de agosto de 2023 Repertorio N°11.637 /2023 con asistencia 100% accionistas y mi asistencia, doña ISAMAR ARANGUREN SUAREZ y don ROBERTO CARLOS SANDOVAL MARTÍNEZ, ambos accionistas de “A&S LOGISTICS CHILE SpA”, Sociedad inscrita a fojas 25.657 N°11.878 Registro de Comercio de Santiago año 2022 se acordó modificar y sustituir cláusula décima de los estatutos sociales referente a la administración en sentido que a partir de esta fecha la sociedad será administrada conjuntamente por doña ISAMAR ARANGUREN SUAREZ y por don ROBERTO CARLOS SANDOVAL MARTÍNEZ acordándose al efecto por la unanimidad accionistas presentes sustituir la cláusula decima de los estatutos sociales por la siguiente: “TÍTULO TERCERO: De la Administración de la Sociedad.- ARTÍCULO DECIMO: La sociedad será administrada por dos personas en forma conjunta, las que podrán o no ser accionistas, designada por los accionistas, ya sea en una junta de accionistas convocada para este efecto, o por medio de una escritura pública que otorguen todos ellos. Estas personas serán denominadas Administradores de la sociedad. Cuando la sociedad posea un solo accionista, la designación la hará este por escritura pública y, desde luego, podrá designarse a sí mismo como Administrador o Gerente General. También podrán el o los administradores según corresponda designar a quien lo reemplace o subrogue, caso en el cual podrá ser una o más personas que actuarán unipersonalmente o conjuntamente conforme con lo que disponga el título de su designación. Para este efecto y habiendo dos accionistas a la fecha, la sociedad será administrada conjuntamente por los accionistas don ROBERTO CARLOS SANDOVAL MARTÍNEZ cédula de identidad número trece millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro guion uno y doña ISAMAR ARANGUREN SUAREZ, cédula nacional de extranjeros número veintiséis millones ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta y seis guion ocho quienes se designarán Administradores de la sociedad también y quienes actuando en forma conjunta y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos que ella celebre, con las más amplias facultades señaladas en la cláusula duodécima de los estatutos sociales, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad; la representarán judicialmente y para el cumplimiento del objeto social estarán investidos de todas las facultades de administración y de disposición sin que sea necesario otorgarle poder alguno de ellos ni acreditarse ante terceros. Se comprenden asimismo las facultades que según la ley o la costumbre corresponden a los administradores sociales, incluyendo las que sean necesarias para convenir, realizar y llevar adelante toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden, así como para modificarlos, resolverlos y resciliarlos, y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquier índole, todo ello incluso cuando la actuación implique una autocontratación. En caso de que haya más de un accionista y no exista acuerdo sobre las personas que ejercerán el cargo de Administradores de la sociedad, o de quién o quiénes lo reemplacen o subroguen en su caso, la designación respectiva necesariamente deberá hacerla la junta de accionistas. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por la mitad más uno de los votos de las acciones emitidas con derecho a voto por la sociedad. Los Administradores designados durarán en su cargo mientras no medie revocación de sus funciones otorgada por escritura pública e inscrita al margen de la Inscripción del registro de Comercio de la sociedad. El cargo de Administrador o Gerente General en su caso podrá tener remuneraciones o asignaciones por funciones o empleos distintos de su cargo, sea a título de sueldos, honorarios, viáticos o asignaciones, y otros estipendios en dinero, especies o regalías de cualquier clase, incluidos los gastos de representación, todo lo cual podrá ser fijado anualmente por los accionistas. La escritura pública en la que se designe Administrador o Gerente General en caso que exista un solo accionista, o aquella a que se reduzca el acta de la junta de accionistas que acordó el nombramiento de dos administradores en forma conjunta, se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente y se anotará al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad en el mismo Registro. Las mismas obligaciones existirán para el caso de revocación de la designación. Tales designaciones y revocaciones podrán hacerse en un mismo acto o instrumento”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 31 de agosto 2023.-