NUEVA COMERCIAL ZONA SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de julio de 2023
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 27 de julio de 2023, Repertorio número 11.282 / 2023, ante mí, doña María Loreto Silva Cienfuegos y la sociedad denominada Comercial Zona Sur Limitada, ambos con domicilio en en calle Christel Frese Sohren número ochocientos treinta y tres, comuna de Puerto Varas, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se denominó NUEVA COMERCIAL ZONA SUR LIMITADA, con domicilio en la ciudad de Puerto Varas, y cuyo objeto es es la compra, venta y arrendamiento de maquinarias industriales, equipos e insumos para la industria de cualquier género, así como la comercialización de materias primas y de productos industriales; representaciones, consignaciones y operaciones a comisión de empresas que comercialicen productos industriales de cualquier tipo, y cualesquiera otras actividades y operaciones comerciales relacionadas directa o indirectamente con los objetivos mencionados que los socios acuerden. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a la socia María Loreto Silva Cienfuegos. El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos treinta y un millones de pesos, aportado por los socios y pagado en parte, con bienes y dinero efectivo, y les corresponde como sigue: a) a Comercial Zona Sur Limitada, en la suma de cuatrocientos treinta millones doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y un pesos, equivalente a un noventa y nueve coma ocho por ciento de derechos en la sociedad, de la cual entera en este acto la suma de cincuenta y un millones quinientos cuatro mil cincuenta y seis pesos, quedando por pagar la suma de trescientos setenta y ocho millones setecientos treinta y tres mil ciento ochenta y cinco pesos, que serán pagados conforme a las necesidades sociales y dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde esta fecha; y b) a doña María Loreto Silva Cienfuegos, en la suma de setecientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve pesos, equivalente a un cero coma dos por ciento de derechos en la sociedad, íntegramente enterado en este acto. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará cincuenta años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de agosto de 2023.