MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA PARQUE PUYEHUE SpA

RUT 77139593-7 CVE 2370769
Capital
$3.333.300 CLP
Fecha instrumento
26 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de julio de 2023
Repertorio
47842-2023
Notario
CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES
Oficio
Quincuagésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.333.300 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, bajo el Repertorio N° 47.842-2023, se redujo a escritura pública, el ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de Sociedad “INMOBILIARIA PARQUE PUYEHUE SpA”, Rut 77.139.593-7, inscrita a fojas 22.905 Nº 11.484 del año 2020, celebrada el 26 de Julio de 2023, concurren el cien por ciento de los accionistas, se modifica el estatuto en el siguiente sentido. Sustituir Artículo Undécimo por el siguiente: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: Se revocan los poderes de administración y representación, así como todos los poderes otorgados con anterioridad en toda materia. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Don Carlos Alberto Allendes Abarca y doña Alexandra Isabel King Núñez, quienes actuando en conjunto e indistintamente, y anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitación de ninguna especie. Entre otras, tendrán todas y cada una de las facultades que se indican en Artículo Duodécimo de estos estatutos”. Sustituir Artículo Décimo Cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las decisiones relativas a: La disolución de la sociedad; La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; La enajenación de más del cincuenta por ciento del activo de la sociedad; La modificación del plazo de duración de la sociedad; La disolución anticipada de la sociedad; La forma de distribuir los beneficios sociales; Los aumentos de capital; requerirá de la mayoría absoluta de las acciones con der echo a voto (cincuenta por ciento más uno), suscrito mediante Escritura Pública, la que deberá ser inscrita al margen de la respectiva inscripción social, a título de modificación de los presentes estatutos”. Sustituir Artículo Décimo Octavo por el siguiente: ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Arbitraje. Toda dificultad que surja entre los accionistas o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre éstos y los sucesores de los accionistas y que se originen con motivo u ocasión de la sociedad de que da cuenta el presente estatuto, su interpretación, ejecución, cumplimiento, modificación, terminación o aplicación, sea que se plantee durante la vigencia de la sociedad o luego de ocurrida su disolución, será resuelta, cada vez, por un árbitro arbitrador sin ulterior recurso, quien estará especialmente facultado para decretar la exclusión de un accionista por falta grave. Se comunica también la modificación de el Título Segundo del pacto constitutivo de la sociedad, relativa al Capital y Acciones; y Artículo Pri mero Transitorio, relativo al capital de la sociedad y socios que suscriben acciones; con el aumento de capital de $3.333.300.-, quedando en $8.333.300.- el capital total actual, aumento que se suscribió y se enteró con nuevos aportes en dinero efectivo y de contado ingresados en arcas sociales, totalidad dividida en ochenta y tres mil trescientos treinta y tres acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Quedando así: a) Don Carlos Alberto Allendes Abarca con 47.500 acciones al aportar $2. 500.000.- pesos, correspondiente a un aporte total de $4.750.000.- pesos, equivalente al 57% del capital social, b) Rodrigo Ignacio Espinosa Arizpe, con 25.000 acciones, correspondiente a un aporte total de $2.500.000. - pesos, equivalente al 30% del capital social, y c) Alexandra Isabel King Núñez, con 10.833 acciones, correspondiente a un aporte total de $1.083.300. - pesos, queda como socia y accionista del 13% del capital social . El Notario autorizante certifica haber tenido a la vista el Libro de accion istas donde aparecen como únicos accionistas de “INMOBILARIA PARQUE PUYEHUE SpA” don Rodrigo Ignacio Espinoza Arizpe, don Carlos Alberto Allendes Abarca y doña Alexandra Isabel King Núñez. Demás acuerdos escritura extractada. Santiago, a 29/08/2023.