IMPORTADORA Y EXPORTADORA MAXMECH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2023
- Notario
- RAFAEL PINOCHET CAVIERES
- Domicilio
- Olimpia Schneider Moenne-Loccoz
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAFAEL PINOCHET CAVIERES, Notario Público Suplente de Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, Titular 31ª. Notaria Santiago, Huérfanos 1055, local 328, certifica: Por escritura de fecha 7 de Agosto de 2023, ante dicha titular, Hua Zhang, Haojie Wang, con domicilio en Avenida Arturo Prat N°1.724, Departamento 707, Edificio Boulevard del Mar, Iquique, Región de Tarapacá y de paso en esta; Liyi Guo, con domicilio en calle Gorbea N°2.550, Departamento 609, Santiago, Región Metropolitana y Sergio Andrés Bustamante Martínez, con domicilio en calle Los Vocales N°562, Lo Prado, Región Metropolitana, modificaron la sociedad Importadora y Exportadora Maxmech Limitada, nombre de fantasía, Maxmech Ltda., inscrita a fojas 888 vta., N°569, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, año 2020. Modificaciones consisten: I) Cesión de derechos sociales: 1) Hua Zhang, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 50% del capital social, distribuido de la siguiente forma: a) el 80% de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 40% del total del capital social, Liyi Guo, quien los compra, acepta y adquiere para sí; y b) el 20% restante de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 10% del total del capital social a Sergio Andrés Bustamante Martínez, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio total de la cesión y venta es de US$5.000.- dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, equivalentes a $4.000.000.- de pesos. Liyi Guo paga US$4.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, equivalentes a $3.200.000. pesos y Sergio Andrés Bustamante Martínez, paga US$1.000.- dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, equivalentes a $800.000.- pesos; 2) Haojie Wang, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 50% del capital social, a Liyi Guo, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio total de la cesión y venta es de US$5.000.- dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, equivalentes a $4.000.000.- de pesos. Todas las sumas pagadas en efectivo. II) Socios: en virtud de la cesión de derechos se retiran de la sociedad Hua Zhang y Haojie Wang, quedando como únicos socios Liyi Guo y Sergio Andrés Bustamante Martínez. III) Modificaciones Estatutos: En virtud de cesión de derechos de que da cuenta escritura extractada, Importadora y Exportadora Maxmech Limitada, Liyi Guo y Sergio Andrés Bustamante Martínez en su calidad de únicos socios, acordaron: 1) Reemplazar el artículo 4° del pacto social, estableciendo que la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a la socia Liyi Guo, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las facultades contenidas en el artículo 4° del estatuto social; 2) Reemplazar el artículo 5° del pacto social, estableciendo que el capital de la sociedad es la cantidad de US$10.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, equivalentes a ocho millones de pesos. Liyi Guo aporta la cantidad de US$9.000.- dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, equivalentes a $7.200.000.- pesos, pagado con anterioridad a este acto; y b) Sergio Andrés Bustamante Martínez aporta la cantidad US$1.000.- dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, equivalentes a $800.000.- pesos, pagados con anterioridad a este acto; 3) Reemplazar artículo 10° del pacto social, estableciendo que la duración de la sociedad será indefinida; 4) Reemplazar el artículo 12° del pacto social, estableciendo que cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o la disolución anticipada o no de la Sociedad, será resuelta por un juez árbitro designado por la justicia ordinaria; 5) Reemplazar el artículo 13° del pacto social, estableciendo que ell domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, República de Chile, sin perjuicio de los domicilios especiales de las agencias, sucursales u oficinas que pueda establecer en cualquier otro lugar de Chile o en el extranjero; 6) Incorporar un nuevo artículo 15° al pacto social, acreditando que doña Liyi Guo, actúa bajo los términos del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, conforme lo previsto en el artículo 150 del Código Civil, con las respectivas boletas de honorarios electrónicas que se singularizan y protocolizan en esta misma Notaría. IV) Liyi Guo y Sergio Andrés Bustamante Martínez, acuerdan refundir los Estatutos Sociales con las modificaciones antes incorporadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de agosto de 2023.