IMPORT EXPORT POWERLAND CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2008
- Notario
- FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF
- Oficio
- Primera Notaria de Iquique
- Comuna
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaria de Iquique, Aníbal Pinto 555, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: Doña NANA ZHAO, Don LIXIN GUO, por sí y en representación de Doña LIHUA CAI, todos con domicilio en Avenida Arturo Prat 1670, departamento 193, Condominio Mar Egeo, Iquique; modifican sociedad IMPORT EXPORT POWERLAND CHILE LIMITADA O POWERLAND CHILE LTDA., constituida por escritura pública de fecha 3 de Octubre del año 2008, otorgada ante Doña María José Gutiérrez Gálvez, Notario Público Suplente del Titular Don Carlos Vila Molina, cuyo extracto se inscribió a fojas 1199 número 1163, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2008, y debidamente publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de Octubre del año 2008. En el sentido de que, la socio Doña LIHUA CAI, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos y acciones en la sociedad que equivalen al 47.78% del haber total social a Don LIXIN GUO, quien, compra, acepta y adquiere para sí, el 47.78% de los derechos y acciones en la sociedad, y a Doña NANA ZHAO, quien, compra, acepta y adquiere para sí, el 40% de derechos y acciones en la sociedad. Modificación social expresada, sociedad IMPORT EXPORT POWERLAND CHILE LIMITADA O POWERLAND CHILE LTDA. queda constituida por sus 2 únicos socios: Don LIXIN GUO, dueño del 60% de los derechos y acciones en la sociedad, y Doña NANA ZHAO, dueña del 40% de los derechos y acciones en la sociedad. Actuales socios modifican cláusula cuarta pacto social, sentido que administración sociedad y uso razón social corresponderá a los socios, Don LIXIN GUO, y Doña NANA ZHAO, quienes actuando en forma conjunta, separada e indistintamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán y obligarán, con amplias facultades. En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes estipulaciones pacto social primitivo, Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, a 17 Agosto 2023.-