Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2022
- Repertorio
- 12431-2023
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2022, repertorio N° 12.431-2023 otorgada ante mi Suplente doña Natalia Alejandra Burgos Flores, doña Gabriela Prohens García constituyó una sociedad por acciones en adelante la “Sociedad”, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: HEAL TO BE REBORN SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La comercialización, compraventa y distribución, con o sin comisión, y promoción por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles e inmuebles; b) La explotación del comercio anterior, realizando por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o exportación, al por mayor o menor, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital, equipos, maquinarias, materias primas, accesorios o repuestos, y en general, de todo tipo de bienes necesarios o convenientes para el desarrollo de las actividades propias de este objeto ; c) La representación en Chile de agencias o filiales de empresas o marcas nacionales o extranjeras, y demás relacionadas en la actualidad o en el futuro, con o sin comisión o mandato mercantil; y, asimismo el desempeño de agencias o representaciones en el exterior, de empresas o mandantes chilenos. d) La prestación de servicios de nutrición, acupuntura, yoga, meditación, masajes, estética, dermatológicos, cuidado personal, belleza, spa, y en general toda clase de servicios relacionados con la salud y el bienestar. e) La realización de servicios de docencia, enseñanza y capacitación de las actividades antes mencionadas, ya sea a través de cursos, capacitaciones, conferencias y asesorías, ya sea en inmuebles destinados a centros y escuelas, propios o tomados en arrendamiento, en leasing o encomendados a terceros, o bien a través a través de plataformas virtuales. f) La realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; g) La realización de actos y negocios que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades, comunidades o fondos de inversión de cualquier tipo o naturaleza; y h) La realización de todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, el cual se suscribió y pagó en su totalidad de conformidad al artículo primero transitorio de los estatutos sociales. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de agosto de 2023.