MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Obton Solenergi Lamar Top Chile SpA

RUT 77684714-3 CVE 2370039
Fecha instrumento
18 de agosto de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2023
Repertorio
13094-2023
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Obton Solenergi Lamar ApS socio 59318050-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2023, Repertorio N° 13.094-2023, otorgada ante mí, Obton Solenergi Lamar ApS, Rol Único Tributario N° 59.318.050-6, domiciliada para estos efectos en calle El Golf número 40, piso 5, oficina 502, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en su calidad de único accionista de Obton Solenergi Lamar Top Chile SpA, sociedad inscrita a fojas 97.856 número 42.967 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022 (en adelante, la “Sociedad”), resolvió sanear conforme a Ley 19.499, el vicio consiste en el cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en la escritura pública en que modificó y aumentó el capital de la Sociedad, otorgada con fecha 8 de marzo de 2023 en esta misma notaría, bajo el número de repertorio 3.758-2023, cuyo extracto fue inscrito a fojas 24.610, número 11.229 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 y publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de marzo de 2023 (en adelante, la “Escritura de Aumento de Capital”), en el sentido de sanear el artículo Cuarto que establece el nuevo texto de los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, reemplazando su texto por los siguientes: i) “Artículo Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de diez millones cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en diez millones cuatrocientas mil acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes.”; y ii) “Artículo Primero Transitorio.- El capital de la Sociedad es la suma de diez millones cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en diez millones cuatrocientas mil acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y que se pagan y pagarán como sigue: i. seis millones novecientas noventa y siete mil ochocientas sesenta y seis acciones, equivalentes a seis millones novecientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América pagadas con anterioridad a esta fecha. ii. trescientas sesenta y tres mil ciento cuarenta acciones, equivalentes a trescientos sesenta y tres mil ciento cuarenta dólares de los Estados Unidos de América pagadas mediante el aporte a valor tributario de cincuenta acciones de la sociedad RTN Solar SpA; y iii. tres millones treinta y ocho mil novecientas noventa y cuatro acciones, equivalentes a tres millones treinta y ocho mil novecientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América, que deberán pagarse en dinero o especie en el plazo de un año a contar de esta fecha.”. En consecuencia, en virtud de este saneamiento, y conforme a lo dispuesto en la Ley 19.499, queda saneado cualquier eventual vicio de nulidad que pudiere afectar a la Escritura de Aumento de Capital, saneamiento que opera en forma retroactiva a la fecha de inscripción del extracto aludido, de acuerdo al artículo segundo de la Ley número 19.499. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de Agosto del 2023.