Inversiones Zimple SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2023
- Notario
- Sergio W. Arenas Benoni
- Domicilio
- Cisterna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSergio W. Arenas Benoni, Notario Público de La Cisterna, Gran Av. J.M. Carrera 7930, La Cisterna, certifico: Por instrumento privado protocolizado ante el Notario Suplente de este oficio Octavio Dieguez Henríquez, Rep. 22.121, fecha 12-07-2023; los tres accionistas que constituyen la sociedad Inversiones Zimple SpA, inscrita a Fojas 41980 número 19006 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022: don Ronny Alexis Oviedo Pérez RUT 15.183.367-5, don Orlando Gregorio Larenas Ruiz RUT 25.640.620-9 y don Alejandro Felipe Eduardo Soto Zapata RUT 15.753.642-7, han acordado de forma unánime y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, modificar los estatutos sociales en la forma que se indica: 1.- Se modifica la administración de la sociedad, originalmente asignada a un Directorio, y se asigna a dos Administradores. 2.- Se elimina toda referencia al Directorio como órgano de la administración de la sociedad y se reemplaza por los dos Administradores. 3.- Se designa a don Orlando Gregorio Larenas Ruiz RUT 25.640.620-9 y don Alejandro Felipe Eduardo Soto Zapata RUT 15.753.642-7 como administradores, quiénes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, gozarán de todas las atribuciones y facultades de administración indicadas en los estatutos y permanecerán en sus cargos mientras no sea sustituidos por la Junta de Accionistas de la sociedad, con un quórum de aprobación mínimo del ochenta y uno por ciento de las acciones emitidas con derecho avoto. 4.- Se establece que los administradores, actuando indistintamente en forma separada o conjunta, y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrán el uso de la razón social y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios relacionados, directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación niexclusión alguna. Los administradores se encontrarán investidos de todas las facultades de administración y de disposición que la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. Los administradores podrán delegar parte de sus facultades en las personas designadas especialmente para ellos de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, o a los abogados de la sociedad. La Cisterna, 28 de Agosto de 2023.-