MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO LAS ENCINAS

RUT 14016894-7 CVE 2370262
Capital
$39.276.898 CLP
Fecha instrumento
15 de septiembre de 2009
Notaría
Cuadra de

Instrumento

Fecha
15 de septiembre de 2009
Repertorio
2865
Comuna
Cuadra de

Sociedad

Capital
$39.276.898 CLP

Administración

”; 16) Reemplácese el Artículo 18° por el siguiente: “El heredo del socio fallecido sucederá al causante en su calidad de socio, con todos sus derechos y obligaciones. En el caso de que existan dos o más herederos del socio fallecido, le sucederán en todos sus derechos y obligaciones, pero deberán designar por escritura pública o privada un mandatario común que, para todos los efectos de estos Estatutos, será considerado como el representante legal de dicha comunidad hereditaria. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de lo que, de acuerdo con las normas legales sobre sucesión por causa de muerte, resuelvan los herederos. Con todo, podrán, como comunidad, renunciar a la Cooperativa o transferir las cuotas de participación, en las condiciones establecidas en el artículo 15º.”; 17) Reemplácese el Artículo 23° por el siguiente: “De acuerdo al balance practicado al 31 de diciembre de 2018, el capital totalmente suscrito de la Cooperativa es de $39.276.898 .- (treinta y nueve millones doscientos setenta y seis mil ochocientos noventa y ocho pesos) y los fondos de reserva voluntaria ascienden a $5.756.749.- (cinco millones setecientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y nueve pesos), lo que suma un total de $45.033.647 (cuarenta y cinco millones treinta y tres mil pesos seiscientos cuarenta y siete pesos) divididos en las 405 cuotas de participación.”; 18) Reemplácese el Artículo 26° por el siguiente: “La Participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.”; 19) Reemplácese el Artículo 28 por el siguiente: “La Cooperativa podrá revalorizar anualmente el capital social siempre que proceda revalorizar el activo, y tal revalorización importará una variación en el valor nominal de las cuotas de participación. En el capital no se incluirán las reservas ni los excedentes. Antes de proceder a la revalorización indicada, la Cooperativa solicitará la autorización del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Los porcentajes máximos de revalorización serán fijados por la Dirección General de Impuestos Internos, de conformidad con la Ley. Establecida la revalorización y su incidencia en el valor de las cuotas de participación, los socios de la Cooperativa podrán solicitar del Consejo de Administración se deje constancia en los títulos respectivos, del valor nominal actual de las acciones. Si tal circunstancia no aparece acreditada en los títulos por cualquiera causa, podrá probarse mediante el examen de los libros y documentación de la Cooperativa.”; 20) Cámbiese en el Artículo 33° la palabra “cuatrimestre” por “semestre”; 21) Agréguese la letra g) al final del Artículo 34° como sigue: “g) Nombrar una comisión especial para trabajar específicamente reformas a los Estatutos, los que serán posteriormente aprobados en una junta general extraordinaria.”; 22) Cámbiese en el Artículo 35 la palabra “periódico” por la expresión “medio de comunicación social”; 23) Cámbiese en el Artículo 36°: “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”; 24) Agréguese al final del Artículo 37° inciso 2° la siguiente frase: “La multa irá en beneficio de las Juntas de Vecinos.”; 25) Créase el Artículo 38° bis como sigue: “En los casos en que se haya convocado una Junta General para tratar las siguientes materias: a) Disolución de la Cooperativa; b) La transformación, fusión o división de la Cooperativa; c) La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho. Para estos efectos se presume que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier período de 12 meses consecutivos; d) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que una cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del 50% de su capital; e) La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor; f) El cambio de domicilio social a una región distinta; g) La modificación del objeto social; h) La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones; i) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de participación respectivas; j) La adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la cooperativa; Se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Cooperativas y sus normas complementarias.”; 26) Reemplácese en Artículo 39° por el siguiente: “Cada socio tendrá derecho a un voto, cualquiera sea el número de cuotas de participación que posea en la Cooperativa. Ningún socio podrá representar más de un socio en la reunión de la Junta, dicha representación no se extiende a la votación. Los poderes para asistir a ella deberán otorgarse por carta poder simple, si se confiare a otros socios, y autorizada ante notario en los demás casos. No podrán asumir representaciones ni los miembros del Consejo de Administración, ni los de la Junta de Vigilancia, ni el gerente, ni los socios empleados u obreros de la Cooperativa, ni las personas que no sean socios, salvo que se trate de cónyuges, hijos, administradores o trabajadores de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FABIAN MANUEL MESA FERNANDEZ, Notario Suplente del Titular de Linares don Andrés Cuadra González Del Riego, con oficio en calle Chacabuco número quinientos cincuenta y uno guión A, comuna de Linares, certifico: Que ante Notario Titular, con fecha veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, número de Repertorio 2865, don FERNANDO ANTONIO GÁLVEZ GONZÁLEZ, chileno, casado, trabajador independiente, domiciliado para estos efectos en sector San Antonio Encina, sin número, de la comuna de Linares, cédula nacional de identidad número catorce millones dieciséis mil ochocientos noventa y cuatro guion siete (14.016.894-7), mayor de edad, acreditando su identidad con la cédula citada, redujo a escritura pública el Acta de la Junta General de Socios de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO LAS ENCINAS, Rut 76.828.890-9, celebrada el doce de Agosto del año dos mil veintitrés, en el Salón de Reuniones de las oficinas y dependencias de la Cooperativa ubicada en San Antonio de Encina sin número, comuna de Linares, en la cual se acordó por la mayoría de los socios presentes, ratificar las modificaciones del estatuto de la Cooperativa aprobadas en la Junta General Extraordinaria celebrada el 8 de junio del año 2019, la que no se concretó cumpliendo con las formalidades de citación y convocatoria que establece el artículo 23 de la Ley General de Cooperativas y el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas. Las modificaciones ratificadas son las siguientes: 1) Agréguese el inciso 2° al Artículo 1° como sigue: “De acuerdo a la modificación efectuada por Escritura Pública de fecha 15 de Septiembre de 2009 en Notaría Cuadra de Linares, se modifica la razón social de la Cooperativa a: Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Las Encinas”; 2) Deróguese el número 8) del Artículo 2°; 3) Deróguese la letra b) del Artículo 2° número 11; 4) Deróguese la letra c) del Artículo 2° número 11; 5) Reemplácese el artículo 4° por el siguiente: “Podrán ser socios de la Cooperativa, además de socios fundadores, todas las personas que sean aceptadas como tales por el Consejo de Administración, siempre que tengan a lo menos 18 años de edad. Cumpliendo iguales exigencias pueden también ser socios quienes presten servicios remunerados a la Cooperativa; estos últimos con las limitaciones que se indican en los artículos 39 y 45 de los presentes Estatutos. Pueden serlo también las personas jurídicas de derecho público o privado. Las mujeres casadas no necesitarán la autorización del marido para ingresar a la Cooperativa y actuar como socio”; 6) Reemplácese el inciso 2° del Artículo 9° por el siguiente: “En tal caso, comunicará el hecho al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Sin embargo, la Junta no podrá limitar el ingreso de nuevos socios cuando mantenga atención al servicio de agua potable a terceros no socios”; 7) Reemplácese el Artículo 10° por el siguiente: “La calidad de socio se adquiere: a) por suscripción del acta constitucional legal de la Cooperativa en calidad de socio fundador; b) por ingreso a la Cooperativa con posterioridad a su constitución legal. Al momento de su ingreso, el socio deberá suscribir el mínimo de cuotas de participación que prevé el presente Estatuto en su título tercero y pagarla en la forma que en el mismo título se establece, de lo cual se dejará constancia en el registro de socios, de forma tal que el monto de su cuota de participación sea equivalente a la pagada por los socios fundadores, actualizada de acuerdo al artículo 26° del Estatuto y en conformidad a la Ley General de Cooperativas y su respectivas normas complementarias.”; 8) Agréguese la letra f) al artículo 11° como sigue: “Es deber de los socios y usuarios mantener en un lugar visible y de fácil acceso el medidor de agua, con la finalidad de facilitar las labores del operador, aquellos socios y usuarios que dificulten la obtención de información de su consumo serán multados de acuerdo a estos estatutos”; 9) Modifíquese el Artículo 12° letra f) como sigue: “Los socios tienen derecho al cobro de una cuota mortuoria, presentando el formulario impreso con la información solicitada, ascendiente a 2 U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual) en caso de su fallecimiento, el que será cancelado a su cónyuge sobreviviente o herederos directos, de acuerdo a los órdenes sucesorios establecidos en la Ley. También se considera el fallecimiento de su cónyuge o sus hijos menores de 18 años por el valor de 1 U.T.M. o el indicador económico que la reemplace, si fallecieren varios socios producto de una catástrofe natural, el Consejo de Administración evaluará el plazo y modalidad de pago de la cuota mortuoria en atención a la capacidad económica de la Cooperativa”; 10) Reemplácese el artículo 14° e.4) por el siguiente: “Por haber cometido el ilícito del artículo 459 del Código Penal, conocido como robo de agua, en los casos que un socio o usuario sea sorprendido el Presidente de la Junta Directiva hará la denuncia correspondiente para la investigación y sanción de dicha conducta.”; 11) Agréguese la letra e.5) del Artículo 14° como sigue: “Por haber causado daño de palabra o por escrito a los intereses sociales. Se entenderá que un socio causa este daño, de palabra o por escrito, si realiza conductas de intimidación o emplea fuerza con los miembros de las Junta Directiva, imputa la comisión de delitos a los Consejeros por su actuación como tales o por la manera de conducir los negocios sociales, a sabiendas de que la acusación es falsa. También causará daño si con sus comentarios lesiona la dignidad o la honra de los otros socios.”; 12) Reemplácese la parte final del Artículo 14° por la siguiente: “El Consejo de Administración podrá aplicar otras sanciones dependiendo del análisis de la falta cometida, pudiendo aplicarle las siguientes sanciones: a.1) amonestación verbal a.2) Amonestación por escrito a.3) Suspensión temporal de la calidad de socio de a lo máximo 24 meses; inhabilitarlo para servir cargos directivos a lo máximo 10 años. Todas las sanciones antes mencionadas deberán ser comunicadas al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dentro de los 30 días corridos de aplicada la sanción, proporcionando todos los antecedentes del caso para que este determine finalmente la aprobación o rechazo de tal determinación.”; 13) Agréguese como inciso final al Artículo 15° lo siguiente: “Tampoco podrá el Consejo cursar transferencia de las cuotas de participación, que no estén al día en el pago de sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa, el Consejo de Administración dispondrá la retención de la cuota de participación con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes del socio que ha renunciado a la Cooperativa.”; 14) Reemplácese el Artículo 16° por el siguiente: “Al aceptarse la renuncia, el socio deberá exhibir el título en que constan la cuota o cuotas de participación que posea para que le Consejo proceda al reembolso de su valor. Efectuado el reembolso, la Cooperativa podrá anular los títulos correspondientes, haciendo los descargos en sus libros o transferirlos a nuevos socios que ingresen o a aquellos que deseen aumentar sus aportes, dentro de los límites establecidos en los presentes estatutos. Las cuotas de participación son transferibles a título oneroso, o transmisibles por causa de muerte.”; 15) Agréguese al final del Artículo 17° lo siguiente: “Aquellos socios que se retiren pueden ser aceptados como usuarios del suministro de la Cooperativa con la aprobación del Consejo de Administración.”; 16) Reemplácese el Artículo 18° por el siguiente: “El heredo del socio fallecido sucederá al causante en su calidad de socio, con todos sus derechos y obligaciones. En el caso de que existan dos o más herederos del socio fallecido, le sucederán en todos sus derechos y obligaciones, pero deberán designar por escritura pública o privada un mandatario común que, para todos los efectos de estos Estatutos, será considerado como el representante legal de dicha comunidad hereditaria. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de lo que, de acuerdo con las normas legales sobre sucesión por causa de muerte, resuelvan los herederos. Con todo, podrán, como comunidad, renunciar a la Cooperativa o transferir las cuotas de participación, en las condiciones establecidas en el artículo 15º.”; 17) Reemplácese el Artículo 23° por el siguiente: “De acuerdo al balance practicado al 31 de diciembre de 2018, el capital totalmente suscrito de la Cooperativa es de $39.276.898 .- (treinta y nueve millones doscientos setenta y seis mil ochocientos noventa y ocho pesos) y los fondos de reserva voluntaria ascienden a $5.756.749.- (cinco millones setecientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y nueve pesos), lo que suma un total de $45.033.647 (cuarenta y cinco millones treinta y tres mil pesos seiscientos cuarenta y siete pesos) divididos en las 405 cuotas de participación.”; 18) Reemplácese el Artículo 26° por el siguiente: “La Participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.”; 19) Reemplácese el Artículo 28 por el siguiente: “La Cooperativa podrá revalorizar anualmente el capital social siempre que proceda revalorizar el activo, y tal revalorización importará una variación en el valor nominal de las cuotas de participación. En el capital no se incluirán las reservas ni los excedentes. Antes de proceder a la revalorización indicada, la Cooperativa solicitará la autorización del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Los porcentajes máximos de revalorización serán fijados por la Dirección General de Impuestos Internos, de conformidad con la Ley. Establecida la revalorización y su incidencia en el valor de las cuotas de participación, los socios de la Cooperativa podrán solicitar del Consejo de Administración se deje constancia en los títulos respectivos, del valor nominal actual de las acciones. Si tal circunstancia no aparece acreditada en los títulos por cualquiera causa, podrá probarse mediante el examen de los libros y documentación de la Cooperativa.”; 20) Cámbiese en el Artículo 33° la palabra “cuatrimestre” por “semestre”; 21) Agréguese la letra g) al final del Artículo 34° como sigue: “g) Nombrar una comisión especial para trabajar específicamente reformas a los Estatutos, los que serán posteriormente aprobados en una junta general extraordinaria.”; 22) Cámbiese en el Artículo 35 la palabra “periódico” por la expresión “medio de comunicación social”; 23) Cámbiese en el Artículo 36°: “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”; 24) Agréguese al final del Artículo 37° inciso 2° la siguiente frase: “La multa irá en beneficio de las Juntas de Vecinos.”; 25) Créase el Artículo 38° bis como sigue: “En los casos en que se haya convocado una Junta General para tratar las siguientes materias: a) Disolución de la Cooperativa; b) La transformación, fusión o división de la Cooperativa; c) La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho. Para estos efectos se presume que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier período de 12 meses consecutivos; d) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que una cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del 50% de su capital; e) La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor; f) El cambio de domicilio social a una región distinta; g) La modificación del objeto social; h) La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones; i) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de participación respectivas; j) La adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la cooperativa; Se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Cooperativas y sus normas complementarias.”; 26) Reemplácese en Artículo 39° por el siguiente: “Cada socio tendrá derecho a un voto, cualquiera sea el número de cuotas de participación que posea en la Cooperativa. Ningún socio podrá representar más de un socio en la reunión de la Junta, dicha representación no se extiende a la votación. Los poderes para asistir a ella deberán otorgarse por carta poder simple, si se confiare a otros socios, y autorizada ante notario en los demás casos. No podrán asumir representaciones ni los miembros del Consejo de Administración, ni los de la Junta de Vigilancia, ni el gerente, ni los socios empleados u obreros de la Cooperativa, ni las personas que no sean socios, salvo que se trate de cónyuges, hijos, administradores o trabajadores de los socios.”; 27) Cámbiese en el Artículo 44° la palabra “canceladas”, por “pagadas”; 28) Agréguese al final del Artículo 45° lo siguiente: “En aquellos períodos que el Presidente realice labores administrativas tendrá un ingreso mensual de 3,5 U.T.M.”; 29) Deróguese la letra h) del Artículo 46°; 30) Agréguese el Artículo 50° bis como sigue: “Los Consejeros, los gerentes y los miembros de la comisión liquidadora responderán hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus funciones, y serán responsables solidariamente de los perjuicios que causen a la Cooperativa por sus actuaciones dolosas o culposas, como pueden abusar en el ejercicio de sus facultades, realizar negocios riesgosos para la Cooperativa, entre otras El Consejero que desee salvar su responsabilidad personal, deberá hacer constar en el Acta su opinión y si estuviese imposibilitado para ello, hará una declaración ante el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro del plazo de 10 días de celebrada la sesión respectiva. Podrá a su vez solicitar a dicho organismo la certificación de dicha declaración. Los Consejeros, Administradores, el Gerente y liquidadores en su caso, serán solidariamente responsables de los perjuicios que causen a los socios y terceros en razón de su falta de fidelidad o vigencia de los documentos mencionados en el Artículo 123 de la Ley General de Cooperativas. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones administrativas que además pueda aplicar el organismo fiscalizador respectivo, a las Cooperativas sometidas a su control.”; 31) Cámbiese en el Artículo 57°: “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”; 32) Cámbiese en el Artículo 59°: “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”; 33) Reemplácese el Artículo 63° por el siguiente: “Las Cooperativas deberán constituir o incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la Cooperativa. Y deberá además generar una reserva del 2% que se destinará a cubrir cuotas de participación.”; 34) Agréguese al final del Artículo 66°: la expresión: “de Cooperativas”; 35) Intercálese en el Artículo 68° la palabra “no” entre “En lo” y “previsto”, quedando “En lo no previsto”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Linares, 29 de agosto de 2023.-