MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Estrecho de Magallanes Limitada

RUT 76468755-8 CVE 2369119
Fecha instrumento
6 de julio de 2023

Instrumento

Fecha
6 de julio de 2023
Repertorio
1469-2023
Notario
ALFREDO FONSECA MIHOVILOVIC
Domicilio
ciudad de Punta Arenas

Administración

Los socios modifican la cláusula 5° del pacto social primitivo y cláusula 4° de escritura de modificación anterior, en el sentido de que la administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente, a cualquiera de los

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CLAUDIO MARCELO CÁRDENAS ÁGUILA socio 12311855-3
JUAN RAMÓN CÁRDENAS ÁGUILA socio 10418263-1
ALIRO PATRICIO CÁRDENAS ÁGUILA socio 10697517-5
JEAN PIERRE SOTOMAYOR LAGOS socio 9497775-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALFREDO FONSECA MIHOVILOVIC, abogado, Notario Público Interino de la ciudad de Punta Arenas, con oficio en 21 de mayo N° 1123, Certifico: Que, por Escritura Pública de fecha 06 de julio de 2023, Repertorio 1469-2023, ante mí: don CLAUDIO MARCELO CÁRDENAS ÁGUILA, RUT N° 12.311.855-3; don JUAN RAMÓN CÁRDENAS ÁGUILA, RUT N° 10.418.263-1; don ALIRO PATRICIO CÁRDENAS ÁGUILA, RUT N° 10.697.517-5, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Patagona N° 1024, Punta Arenas; y don JEAN PIERRE SOTOMAYOR LAGOS, RUT N° 9.497.775-4, domiciliado en Claudio Gay N° 01032, Punta Arenas, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES ESTRECHO DE MAGALLANES LIMITADA”, en el siguiente sentido: 1) Cesión de derechos: a) Don ALIRO PATRICIO CÁRDENAS ÁGUILA cede y transfiere a don CLAUDIO MARCELO CÁRDENAS AGUILA el 16,165% de las acciones y derechos sociales, por la suma de $2.424.750, en dinero efectivo, que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, recibiendo el precio a su entera y total conformidad; b) Don ALIRO PATRICIO CÁRDENAS ÁGUILA cede y transfiere a don JUAN RAMÓN CÁRDENAS AGUILA el 16,165% de las acciones y derechos sociales, por la suma de $2.424.750, en dinero efectivo, que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, recibiendo el precio a su entera y total conformidad; c) don JEAN PIERRE SOTOMAYOR LAGOS cede y transfiere a don CLAUDIO MARCELO CÁRDENAS AGUILA el 0,5% de las acciones y derechos sociales, por la suma de $75.000, que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, recibiendo el precio a su entera y total conformidad; y d) don JEAN PIERRE SOTOMAYOR LAGOS cede y transfiere a don JUAN RAMÓN CÁRDENAS AGUILA el 0,5% de las acciones y derechos sociales, por la suma de $75.000, en dinero efectivo, que el cesionario paga al cedente en este acto, recibiendo el precio a su entera y total conformidad. 2) Finiquito. Don Claudio Marcelo Cárdenas Águila, Juan Ramón Cárdenas Águila y la Sociedad, aceptan estas cesiones de derechos sociales, y otorgan amplio y completo finiquito. Quedan como únicos socios: don CLAUDIO MARCELO CÁRDENAS ÁGUILA, con un 49,995% del capital social, y don JUAN RAMÓN CÁRDENAS ÁGUILA, con un 49,995% del capital social. 3) Administración: Los socios modifican la cláusula 5° del pacto social primitivo y cláusula 4° de escritura de modificación anterior, en el sentido de que la administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente, a cualquiera de los socios: don CLAUDIO MARCELO CÁRDENAS AGUILA y don JUAN RAMÓN CÁRDENAS AGUILA, quienes en forma conjunta o separada e indistintamente, anteponiendo la razón social a sus firmas, actuarán por la sociedad, y la representarán con amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, con las facultades que se especifican en la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigente las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 13 de julio de 2023.