Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria San Gabriel Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2023
- Comuna
- De Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA Notario Público Suplente de la 38° Notaria De Santiago, con domicilio en calle Miraflores 178, piso 5, certifica: Por escritura Pública de fecha 08 de agosto de 2023, ante doña Maria Soledad Lascar Merino Notario Público Titular, Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Sintra Limitada, don Luis Antonio Belisario Velasco Baraona, don Felipe Belisario Velasco Silva y doña Rosa Andrea Badilla González, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Conquistadores N°1700, piso 9, comuna de Providencia, Región Metropolitana, los primeros en su calidad únicos y actuales socios de la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria San Gabriel Limitada, inscrita a fojas 27.871, N°22.933 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1993 (la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: UNO) Don Luis Antonio Belisario Velasco Baraona vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad a don Felipe Belisario Velasco Silva, ascendentes al 25% del capital e interés social que tenía en la Sociedad. El precio de la cesión ascendió a la suma única y total de $100.000. DOS) Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Sintra Limitada vendió, cedió y transfirió el 24% del capital e interés social que tenía en la Sociedad a don Felipe Belisario Velasco Silva. El precio de la cesión ascendió a la suma única y total de $90.000. TRES) Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Sintra Limitada vendió, cedió y transfirió el 1% del capital e interés social que tenía en la Sociedad a doña Rosa Andrea Badilla González. El precio de la cesión ascendió a la suma única y total de $10.000. CUATRO) Producto de las cesiones anteriores, se retiran de la Sociedad el socio don Luis Antonio Belisario Velasco Baraona y la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Sintra Limitada, y se incorpora como socia doña Rosa Andrea Badilla González, lo cual es aceptado por la unanimidad de los socios de la Sociedad. CINCO) Don Felipe Belisario Velasco Silva y doña Rosa Andrea Badilla González, en su calidad de únicos socios de la Sociedad acuerdan modificar el Artículo Segundo de los estatutos de la Sociedad en lo que se refiere al objeto de esta. SEXTO) Con el objeto de dar cuenta de las modificaciones acordadas en los números anteriores, se sustituyeron el Artículo Segundo y el Artículo Quinto de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Segundo: el objeto de la Sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales a empresas en lo concerniente a su administración, programación, métodos y sistemas computacionales, estudios de mercado, desarrollo de proyectos empresariales, y en general, la realización de toda clase de estudios y la prestación de servicios de asesoría profesional a personas y empresas en el país y en el extranjero.”. “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de ciento setenta y cuatro millones seiscientos treinta mil trescientos ochenta y tres pesos que los socios han aportado en los siguientes porcentajes: a) don Felipe Belisario Velasco Silva con aproximadamente el noventa y nueve por ciento del capital e interés social, y b) doña Rosa Andrea Badilla González con aproximadamente el uno por ciento del capital e interés social.”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, en especial en lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para la legalización. Santiago, 25 de agosto de 2023.