MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PINTURAS PADEMA LIMITADA

RUT 76444883-9 CVE 2369354
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
11 de agosto de 2023
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2023
Repertorio
1113-2023
Notario
CÉSAR MATURANA PÉREZ
Oficio
Sexta Notaria de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

N. fantasía
Corresponderá indistintamente a los socios JAVIER OCTAVIO ÁLVAREZ RIVERA, y PATRICIO ANDRÉS ÁLVAREZ RIVERA, pudiendo actuar separada e indistintamente, con amplias facultades, excepto para enajenar bienes inmuebles o transferir vehículos y para poner término a la sociedad. En lo no modificado, rige plenamente primitivo pacto social y sus modificaciones
Capital
$1.200.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CÉSAR MATURANA PÉREZ, abogado, Notario Público Interino de la Sexta Notaria de San Miguel, con oficio en calle Ramón Subercaseaux número 1244, comuna de San Miguel, Certifico que, por escritura pública otorgada, con fecha 11/08/2023, repertorio N°1113-2023, Ante mí, JAVIER OCTAVIO ÁLVAREZ RIVERA, CI. Nº 9.662.533-2, domicilio Temístocles Nº5308, comuna Pedro Aguirre Cerda, y PATRICIO ANDRÉS ÁLVAREZ RIVERA, CI. Nº 11.839.344-9, domicilio Las Azucenas Nº 1887, Población Portal Andino, comuna de Colina, ambos por sí y en calidad de socio y como miembro de comunidad hereditaria, de paso en ésta, de común acuerdo efectúan liquidación parcial, adjudican derechos hereditarios y modifican pacto social de la sociedad “PINTURAS PADEMA LIMITADA”, constituida escritura pública de fecha 7/06/2016, otorgada en la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, inscrita a fojas 42.313, Nº 23.226, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2016. Extracto publicado Diario Oficial Nº41.484, del 15 junio 2016, protocolización Repertorio Nº18.991 ante Notario Félix Jara Cadot, en el siguiente sentido: LIQUIDACION PARCIAL Y ADJUDICACION. A) Se liquida parcialmente derechos comunidad hereditaria del causante FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ PARDO, sobre el 50% por ciento de su participación sociedad “PINTURAS PADEMA LIMITADA” y se adjudican como sigue: don JAVIER OCTAVIO ÁLVAREZ RIVERA, un 6,25% equivalente a $125.000.; don PATRICIO ANDRÉS ÁLVAREZ RIVERA, se adjudica un 6,25% equivalente a $125.000. y doña PATRICIA NANCY RIVERA ARANCIBIA, adquiere por transmisión un 37,5% como cónyuge sobreviviente, equivalente a $750.000.- B) Se liquida parcialmente derechos en comunidad hereditaria de la causante PATRICIA NANCY RIVERA ARANCIBIA, sobre el 37,5% de los derechos adquiridos y se adjudican a don JAVIER OCTAVIO ÁLVAREZ RIVERA, un 18,75% equivalente a $375.000. y a don PATRICIO ANDRÉS ÁLVAREZ RIVERA, se adjudican un 18,75% equivalente a $375.000. C) Como consecuencia anterior, quedan como únicos socios y continuadores de la sociedad “PINTURAS PADEMA LIMITADA”, don JAVIER OCTAVIO ÁLVAREZ RIVERA con 60% derechos sociales sobre el capital social, equivalente a $1.200.000. y PATRICIO ANDRÉS ÁLVAREZ RIVERA con 40% derechos sociales sobre el capital social, equivalente a $800.000.- Capital social $2.000.000.- MODIFICACION. UNO. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. Responsabilidad limitada hasta el monto de sus aportes. DOS. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN, USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y DEL NOMBRE DE FANTASÍA. Corresponderá indistintamente a los socios JAVIER OCTAVIO ÁLVAREZ RIVERA, y PATRICIO ANDRÉS ÁLVAREZ RIVERA, pudiendo actuar separada e indistintamente, con amplias facultades, excepto para enajenar bienes inmuebles o transferir vehículos y para poner término a la sociedad. En lo no modificado, rige plenamente primitivo pacto social y sus modificaciones. Demas estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 11 de agosto de 2023.