INVERSIONES LA MOTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2023
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $624.056 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2023, ante mí, MARCELA ALEJANDRA HUERTA RUIZ; EMILIO FERMÍN BARRÍA HUERTA; y MONSERRAT BARRÍA HUERTA, todos domiciliados para estos efectos en Jorge Sexto N° 475, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad INVERSIONES LA MOTA LIMITADA, inscrita a fojas 69.040 N° 37.136 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, en el sentido de aumentar el capital social, de la suma de $624.056.929 a la suma de $625.056.929, esto es, aumenta en la suma de $1.000.000, íntegramente enterado y pagado en el acto, al contado y en dinero efectivo por doña MONSERRAT BARRÍA HUERTA, quien ingresa como nueva socia. En consecuencia, artículo primero de los estatutos sociales, reemplazando su texto actual por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad, doña Marcela Alejandra Huerta Ruiz, don Emilio Fermín Barría Huerta y doña Monserrat Barría Huerta”. Del mismo modo, se modifica el artículo sexto de los estatutos sociales, relativo al capital, reemplazando su texto actual por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital social asciende a la suma de $625.056.929, que los socios han aportado y pagado íntegramente, en la siguiente forma: a) doña Marcela Alejandra Huerta Ruiz aporta la suma de $623.056.929, equivalente al 99,68% del capital social; b) don Emilio Fermín Barría Huerta aporta la suma de $1.000.000, equivalente al 0,16% del capital social; y c) doña Monserrat Barría Huerta aporta la suma de $1.000.000, equivalente al 0,16% del capital social”. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social, en especial a que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 14 de agosto de 2023. Félix Jara Cadot. N.P.