Instrumento
- Fecha
- 10 de agosto de 2023
- Notario
- RODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ
- Oficio
- Primera Notaria de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ, Notario Público Titular de la Primera Notaria de San Miguel, con oficio en Gran Avenida. José Miguel Carrera 4541, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 10 de agosto del año 2023, repertorio número 696-2023, otorgada ante mí comparece: la sociedad DISTRIBUIDORA DE CARNES R.V. LIMITADA, representada por Alejandro Miguel Varela Sagredo, quien viene en constituir una Sociedad por Acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será DISTRIBUIDORA DE CARNES RV SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “DISTRIBUIDORA RV SpA”- II. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: La compra, venta, comercialización e industrialización de la carne, así como su importación y exportación. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que sus accionistas determinen.- III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero.- IV. Duración. Indefinida.- V. Capital. El capital social es la suma única y total de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas por la constituyente en este acto, de la forma expresada en el artículo segundo transitorio de los estatutos sociales.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 25 de agosto de 2023.