MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DISEÑO, FABRICACION Y MONTAJE DE ESTRUCTURAS METALICAS SpA

RUT 76061127-1 CVE 2369677
Fecha instrumento
11 de julio de 2017
Notaría
Quinta Normal

Instrumento

Fecha
11 de julio de 2017
Notario
JULIO RODRIGO MOVILLO MATTASSI
Oficio
Primera Notaría de Quinta Normal
Comuna
Quinta Normal

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO RODRIGO MOVILLO MATTASSI, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Quinta Normal, con oficio Mapocho 4167, Quinta Normal, Santiago. Certifico: que por escritura pública, ante el Notario Suplente don MANUEL MAURICIO SOTO MORENO, de fecha 04 de agosto del 2023, Repertorio número 983-2023, don RAUL FABIAN ALBORNOZ MOLINA, chileno, casado, independiente, domicilio Patrón De Bote 7.205, comuna de Renca, Región Metropolitana, cédula nacional identidad N°10.775.686-8, MAURICIO ANDRES ALBORNOZ MOLINA, chileno, soltero, dependiente, cédula nacional identidad N° 14.260.234-2, domiciliado El Zorzal N 6.686, comuna Cerro Navia, Región Metropolitana, DIEGO PATRICIO ALBORNOZ TAPIA, chileno, soltero, técnico Veterinario, cédula nacional identidad N°19.095.110-7, domicilio Costanera Sur N°6.692 departamento 11, comuna Cerro Navia, Región Metropolitana, y NICOLE ARLETTE ALBORNOZ TAPIA, chilena, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 16.562.533-1, domicilio Parque Almagro N°811 comuna de Maipú, Región Metropolitana, estos últimos en representación de MIGUEL ANGEL ALBORNOZ MOLINA, cédula nacional de identidad N°11.257.036-5, sanearon escritura pública de fecha 11 de julio de 2017 otorgada notario Santiago Patricio Hernán Cathalifaud Moroso, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 61460 N° 33273 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente año 2017 y cuyo extracto se publicó en Julio de 2017, y de acuerdo a lo la ley número 19.499, los comparecientes vienen en sanear vicios formales, incorporando al ARTICULO SEGUNDO Y MODIFICANDO EL ENCABEZADO DEL ARTICULO TERCERO de la escritura ya mencionada, quedando de siguiente manera: ARTICULO SEGUNDO: CESION DE DERECHOS: Uno: Por el presente instrumento y con el consentimiento de los demás socios, MIGUEL ANGEL ALBORNOZ MOLINA, fallecido 19 agosto 2017, debidamente representado por sus herederos, según resolución exenta Director(a) Regional REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO, número 55.743 de fecha 31 julio 2018, debidamente representado, vende, cede y transfiere el 10% de sus derechos en la sociedad a RAUL FABIAN ALBORNOZ MOLINA, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos sociales. La presente cesión de derechos se valoriza en la suma única y total de $2.000.000, que cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo. - Dos: Por el presente instrumento y con el consentimiento de los demás socios, don MAURICIO ANDRES ALBORNOZ MOLINA, vende, cede y transfiere el 10% de sus derechos en la sociedad a RAUL FABIAN ALBORNOZ MOLINA, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos sociales. La presente cesión de derechos se valoriza en la suma única y total de $2.000.000, que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo. - Tres: Que en consideración a las cesiones de derechos, queda como único socio de DISEÑO, FABRICACIÓN Y MONTAJE DE ESTRUCTURA METALICAS LIMITADA” o “METAL DISEÑO CHILE LTDA” don RAUL FABIAN ALBORNOZ MOLINA con 100% derechos sociales.- Cuatro: Entre la sociedad y los socios que se retiran don MIGUEL ANGEL ALBORNOZ MOLINA, quien comparece debidamente representado y, MAURICIO ANDRES ALBORNOZ MOLINA, se otorgan más amplio, total y completo finiquito en forma recíproca respecto de cualquier obligación y derechos que pudiere haber existido recíprocamente, declarando que nada se adeudan bajo ningún concepto, expresando las partes renuncian expresamente a cualquier acción civil , o arbitral a la que crean poder tener derechos. La sociedad responderá de todos los impuestos que adeude o pudiera adeudarse, todo esto en conformidad con lo dispuesto por el artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Se modifica contenido del ARTICULO TERCERO referido a la transformación de la sociedad, en su parte inicial, con el objeto de que sea concordante con el extracto y dicha modificación se refiere, por tanto, en contenido inicial en donde se indica: TERCERO. TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD, debe decir correctamente: Por este acto, don RAUL FABIAN ALBORNOZ MOLINA, en calidad de único accionista de la sociedad, con un cien por ciento de los derechos sociales de “DISEÑO, FABRICACION Y MONTAJE DE ESTRUCTURAS METALICAS LIMITADA”, viene en transformar “DISEÑO, FABRICACION Y MONTAJE DE ESTRUCTURAS METALICAS LIMITADA” en una sociedad por acciones, quedando por tanto DISEÑO, FABRICACION Y MONTAJE DE ESTRUCTURAS METALICAS SpA, cuyo nombre de fantasía será “METAL DISEÑO CHILE SpA”, la que se regirá por los estatutos que se indican a continuación (…). Demás estipulaciones en escritura extractada. C.O.T. 402. Santiago, 14 de agosto de 2023.